Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano 21 del Pleno Jurisdiccional, recaído en el Expediente Nº 0020-2014-PI/TC, lo siguiente: 21. El nepotismo, sin embargo, no solo mani fi esta en procesos de contratación o nombramiento. En realidad, las políticas para combatir el nepotismo buscan proscribir, en general, aquellas preferencias dadas a los parientes en el ámbito laboral de la función pública. Preferencias que no se limitan a la contratación o nombramiento. En realidad las preferencias pueden incluir mejoras salariales , mejor trato que al resto de los trabajadores, diferenciación en la carga de trabajo , privilegios en el ascenso, entre otros ejemplos [énfasis agregado]. 20. En ese sentido, en el caso concreto, se advierten los siguientes hechos: i) En los servicios prestados por contratos de locación de servicios de los años 2017 y 2018, Reymer Edin Chigkim Mikayu se desempeñó, respectivamente, como asistente de recursos humanos y soporte técnico y asistente de recursos humanos y responsable de soporte técnico ; mientras que, desde enero de 2019, cuando inició la gestión de su tío, el alcalde vacado, se desempeñó únicamente como responsable de soporte técnico . Dicho cambio le representó un segundo bene fi cio, pues ya no sería más asistente de recursos humanos. ii) De igual modo, mediante una comparación de los contratos suscritos por Reymer Edin Chigkim Mikayu durante el 2019 (indicados en el considerando 17); primer año de gestión de su tío, se aprecia un incremento en las remuneraciones del referido familiar, pues desde enero hasta marzo percibió como retribución el monto de S/ 1200.00 (mil doscientos soles y 00/100); los meses de junio y julio percibió S/ 1600.00 (mil seiscientos soles y 00/100); y, desde agosto hasta diciembre percibió S/ 1800.00 (mil ochocientos soles y 00/100). En concreto, en el primer año de gestión del alcalde vacado, su sobrino Reymer Edin Chigkim Mikayu, percibió un incremento salarial del 50 % de la remuneración percibida en la anterior gestión edil. 21. Tales circunstancias acreditan preferencias o bene fi cios, que el alcalde vacado, en calidad de máxima autoridad de la entidad edil en mención, ha conferido a su sobrino Reymer Edin Chigkim Mikayu al inicio de su gestión, los cuales evidencian la injerencia del burgomaestre, en la contratación de su sobrino. De esta manera, la injerencia antes referida, se subsume en el tercer elemento de la causal de vacancia por nepotismo. 22. Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, se observa que, el 3 de enero de 2019, Reymer Edin Chigkim Mikayu interpuso recurso de reconsideración en contra del presunto despido generado por el certi fi cado de trabajo, de fecha 31 de diciembre de 2018. Este recurso fue resuelto mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 002-2019-MDI-GM, del 10 de enero de 2019 . Además, se advierte que el alcalde, el 8 de enero de 2019 , emitió la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-MDI-A, por la cual se abstuvo de emitir actos resolutivos relacionados al petitorio (reconsideración) de su sobrino. 23. No obstante, se advierte que el primer contrato suscrito por Reymer Edin Chigkim Mikayu durante la gestión del alcalde cuestionado, esto es, el Contrato Administrativo de Servicio Nº 008-2019-MDI-CH/A, fue suscrito por las partes el 3 de enero de 2019 , esto es, antes de que se resuelva su recurso de reconsideración, de que el alcalde emita su abstención, indicada en el párrafo anterior. Por ello, los documentos antes detallados no merman de modo alguno la injerencia del alcalde respeto a la contratación de su familiar. 24. En lo que respecta a los argumentos del apelante referidos a la falta de defensa material en la sesión de concejo municipal por parte del alcalde y a la presunta solicitud de algunos regidores de tiempo prudencial o plazo razonable para emitir sus votos de conciencia, estos resultan inverosímiles, dado que: i) conforme se advierte del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 9 de marzo de 2020, se dio lectura y transcribió al escrito de descargos presentado por el burgomaestre en el que cuestionó cada uno de los argumentos del recurso de reconsideración; además, del acta mencionada se aprecia que cada uno de los miembros del concejo municipal indicó si se encontraban de acuerdo o en desacuerdo con el recurso de reconsideración, procediendo a suscribir el acta, sin hacer mención alguna a que se le denegó el plazo razonable alegado por el apelante. 25. De los fundamentos antes expuestos, se ha identi fi cado la concurrencia de los tres elementos de la causal de vacancia por nepotismo en el presente caso, por lo que, corresponde a este órgano colegiado, desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 9 de marzo de 2020. 26. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que corresponde convocar a Celio Castañeda Montenegro, identi fi cado con DNI Nº 33568032, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 27. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar a Alexandra Tsajuput Apikai, identi fi cada con DNI Nº 44183812, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, para que asuma el cargo de regidora del referido concejo municipal, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 28. Finalmente, es menester precisar que las pruebas valoradas en el presente pronunciamiento han sido remitidas por el funcionario a cargo de la Municipalidad Distrital de Imaza, conforme al pedido previo de actuados. En ese sentido, cualquier tipo de cuestionamiento respecto a la falsedad de tales documentos o incompetencia de las autoridades que los suscriben, no puede ser dilucidadas por este órgano colegiado, al no encontrarse dentro de sus funciones realizar exámenes periciales o la persecución penal de presuntos hechos delictivos. 29. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Mikayu Yagkuag, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDI, ambos del 9 de marzo de 2020; que declararon fundado el recurso de reconsideración interpuesto por José María Jiménez Goicochea en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2020-MDI, del 5 de febrero de 2020, que, a su vez, rechazó la vacancia solicitada en contra del referido burgomaestre por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alejandro Mikayu Yagkuag, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con motivo del proceso de Elecciones Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Celio Castañeda Montenegro, identi fi cado con DNI Nº 33568032, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Alexandra Tsajuput Apikai, identi fi cada con DNI Nº 44183812, para que