NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2020028379 IMAZA - BAGUA - AMAZONASVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veinte.EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación, reencauzado como tal, interpuesto por Alejandro Mikayu Yagkuag, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en contra de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 9 de marzo de 2020, en la cual dicha entidad edil acordó, por mayoría, aprobar la reconsideración interpuesta por José María Jiménez Goicochea en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2020-MDI, del 5 de febrero de 2020, que, a su vez, rechazó la vacancia solicitada en contra del referido burgomaestre por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los suscritos emiten el siguiente fundamento de voto: 1. En el presente caso, los suscritos concordamos con el análisis realizado en el pronunciamiento emitido por unanimidad, respecto a la con fi guración de los tres elementos secuenciales requeridos en la causal de nepotismo, al estar probado lo siguiente: a) la relación consanguínea en tercer grado entre el alcalde Alejandro Mikayu Yagkuag y su sobrino Reymer Edin Chigkim Mikayu, contratado por la entidad edil (considerandos 7 al 10); b) la relación contractual entre la entidad edil y el sobrino del alcalde (considerandos 11 al 13); y, fi nalmente, c) la injerencia ejercida por el alcalde distrital en la contratación de su sobrino (considerandos 14 al 23). No obstante, consideramos oportuno realizar unas precisiones relacionadas a la postura que, de manera uniforme, hemos venido adoptando. 2. En un extremo del considerando 3, de la resolución adoptada en unanimidad, relacionado a la confi guración del primer elemento, se sostiene que “la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento [...], tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común”. Al respecto, en coherencia con los votos expedidos en casos precedentes, los suscritos también consideramos que las partidas de nacimiento son los medios idóneos para probar el primer elemento de la relación tripartita cuando se invoca la causal de nepotismo. No obstante, también es importante resaltar que hay casos en los cuales el funcionario reconoce la relación de parentesco, en cuyo supuesto se está ante un hecho no controvertido, y la partida de nacimiento no es el único medio de prueba que permite acreditar el vínculo. 3. En ese orden de ideas, cabe recordar que las partidas de nacimiento, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, acredita, entre otros, el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona, e instauran probanza legal del derecho a la vida, de la generación materna y paterna –salvo las omisiones por legitimidad–, del apellido familiar y el nombre propio, la fi liación (Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC, fundamentos 11 y 12); es decir, dicho documento es muy importante para el propio individuo e incluso para terceros y es allí donde radica la restricción de probanza de la fi liación, pues se pueden tener diversas implicancias (pensión de alimentos, herencias, etc.); es por ello la limitación de considerar únicamente como pruebas las enumeradas en los artículos 375 y 387 del Código Civil para los efectos civiles. 4. Sin embargo, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco, únicamente es válida para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguinidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el regidor o alcalde tuvieron injerencia en ello. 5. El establecimiento de dicha relación de consanguinidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros; por ello, no resulta lógico que en algunos casos –pese al reconocimiento de la existencia del vínculo y que ello no sea un hecho no controvertido– se concluya que dicha persona no es parienta de quien dice serlo. Por las consideraciones expuestas en el pronunciamiento emitido por unanimidad, y con las precisiones realizadas en el presente fundamento de voto, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Alejandro Mikayu Yagkuag; en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDI, ambos del 9 de marzo de 2020, que declararon fundado el recurso de reconsideración interpuesto por José María Jiménez Goicochea en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2020-MDI, del 5 de febrero de 2020, que, a su vez, rechazó la vacancia solicitada en contra del referido burgomaestre por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DEJAR SIN EFECTO su credencial y CONVOCAR a Celio Castañeda Montenegro, identi fi cado con DNI Nº 33568032, y a Alexandra Tsajuput Apikai, identi fi cada con DNI Nº 44183812, para que asuman los cargos de alcalde y regidora, del referido concejo distrital, respectivamente, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se les otorgará la respectiva credencial que los faculte como tal. SS.ARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1 Modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, publicado el 8 de marzo de 2002. 1883170-1