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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano e) Adjunta como medios de prueba el acta de constatación de retiro del domicilio anterior por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP), del 14 de enero de 2019; el boleto de viaje del 7 de febrero de 2020 (Trujillo-Lima); el boleto de viaje del 6 de febrero de 2020 (Piura-Trujillo); la boleta de venta electrónica EB01-273, del 5 de febrero de 2020, por concepto de alojamiento (Tumbes); la copia de Carta Notarial N° 5753-2020, y fi cha RUC de doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N° 034- 2020, del 20 de noviembre de 2020, por mayoría, el referido concejo municipal desestimó el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 083-2020-MDSJB/AYAC, del 24 noviembre de 2020. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El señor apelante rea fi rma los mismos argumentos realizados en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El señor regidor ha reconocido expresamente la relación de parentesco con doña Wenddy Mayli Huaytalla Prado. b) Así también, ha reconocido que su hija había trabajado por un periodo corto mediante un contrato de locación de servicios en la citada comuna. c) Con el certi fi cado de Inscripción de Reniec del señor regidor se acredita que mantiene el mismo domicilio que el de su hija. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Civil1.1. El artículo 361 regula la presunción de paternidad:El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario. En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 10 establece la siguiente como función de los regidores: Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El numeral 8 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Por Nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El artículo 24 dispone lo siguiente:[…] En caso de vacancia o ausencia, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1.5. El artículo 1 determina lo siguiente:Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho [o] convivencia. […] Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.6. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSA DE NEPOTISMO 2.1. El numeral 8 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causa de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable el artículo 1 de la Ley N° 26771 (ver SN 1.5.). 2.2. Respecto a la aplicación de la referida causa de vacancia, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013; y N° 3882014-JNE, del 13 de mayo de 2014), se ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente . Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 2.3. Dicho análisis tripartito es secuencial , esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 2.4. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, el Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causa no implica la veri fi cación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 0615-2012-JNE, del 21 de junio de 2012). En tal sentido, la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento