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66 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. 1.6. En cuanto a las excepciones previstas por la declaratoria de emergencia sanitaria, señala lo siguiente: Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. Por ello, la causa de declaratoria de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM no puede ser estrictamente evaluada o equiparada con un procedimiento regular, habida cuenta de que existe una prueba objetiva y, aún más, la suplencia inmediata para la gobernabilidad.2 En la Tabla de tasas en materia electoral31.7. El ítem 2.30 del artículo primero establece el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) para la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor que haya quedado consentida en el concejo municipal. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE4 (en adelante, Reglamento) 1.8. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la veri fi cación del acta de defunción del señor regidor, se evidencia y acredita su fallecimiento. Este documento es prueba objetiva y su fi ciente para la declaración de vacancia, sin embargo, dicha declaración debe realizarse a través del concejo municipal, con un procedimiento que demandaría de cierto tiempo, conforme al artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.). En consecuencia, resultaría necesario antes el pronunciamiento por parte del concejo municipal, para que luego el JNE, en sede jurisdiccional, pueda emitir un pronunciamiento sobre el citado procedimiento. 2.2. Por otro lado, es preciso indicar que es competencia única y exclusiva de este órgano electoral convocar al candidato no proclamado y expedir la debida credencial para ejercer el cargo, por lo que, en ejercicio de sus funciones y valorando los principios de celeridad procesal y de verdad material, con base probatoria documental y en aras de la gobernabilidad, resulta pertinente, para este órgano electoral, seguir el procedimiento de vacancia por causa de fallecimiento. 2.3. En ese orden de ideas, este órgano colegiado, teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 539-2013-JNE y Nº 0128-2021-JNE (ver SN 1.5. y 1.6.), y habiéndose acreditado que el señor regidor falleció el 17 de marzo de 2021, hecho registrado ante el RENIEC, considera que se encuentra acreditada la causal de vacancia (ver SN 1.1.), por lo que se debe dejar sin efecto la credencial otorgada al fallecido como regidor por la provincia de Antonio Raimondi. 2.4. En consecuencia, corresponde convocar a doña Eliana Domitila Flores Ostos, identi fi cada con DNI Nº 47611278, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para conformar el Concejo Municipal Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. Por otra parte, es preciso indicar que, al no haberse adjuntado el comprobante de pago de la tasa correspondiente, conforme indica la norma pertinente (ver SN 1.7.), es necesario mencionar que dicho pago debe ser asumido por el concejo municipal, ello en virtud al procedimiento administrativo previo, por lo que resulta procedente su requerimiento. 2.7. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Clauro Agapito Jara Peña, como regidor del Concejo Municipal Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a doña Eliana Domitila Flores Ostos, identi fi cada con DNI Nº 47611278, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con remitir el comprobante de pago de la tasa por concepto de candidato no proclamado de conformidad con el numeral 2.30 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE (Exp. Nº J-2013-0567), publicada el 8 de junio de 2013, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Numeral 2.4 de la Resolución Nº 0128-2021-JNE (Exp. Nº JNE.2021001925), publicada el 13 de febrero de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobada por Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 1944404-1