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52 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano En la LOM 1.1. El numeral 4 del artículo 22 señala: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 1.2. El primer párrafo del artículo 23 indica: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] 1.3. El artículo 24 señala: […] En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 1.4. El numeral 1.2 del artículo IV establece que: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo [ sic] en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE1.6. Este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 1085-2013-JNE 2, ha establecido que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de la causa contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, deben concurrir simultáneamente tres elementos, en los siguientes términos: a) La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo, al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b) La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta su fi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etc. c) La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta [(30)] días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría con fi gurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil […] en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó [la] autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la con fi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta [(30)] días. 1.7. En la Resolución Nº 1033-2016-JNE 3, se señaló: De otro lado, la veri fi cación de la ausencia de la circunscripción municipal requiere que se acredite un hecho positivo, tal es que el alcalde permaneció de manera continua y por más de treinta días en una circunscripción distinta al distrito […]. 1.8. En la Resolución Nº 0657-2011-JNE 4, se señaló: Los medios probatorios que constituyen el principal sustento de la solicitud de vacancia son las actas de constatación […]. Este órgano colegiado estima que los referidos documentos no constituyen medios probatorios sufi cientes que permitan acreditar de manera indubitable que […], miembros del Concejo Distrital de Chirinos, se hayan ausentado de la circunscripción municipal de manera ininterrumpida y permanente por más de 30 días, en la medida que solo podrían acreditar tal ausencia del local municipal por determinados días, lo que no implica necesariamente que hayan estado fuera de la circunscripción del distrito [resaltado agregado]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En este caso, el Pleno del JNE deberá determinar si el señor alcalde se ha ausentado de la circunscripción correspondiente a la Municipalidad Distrital de Maquia, desde el 25 de julio de 2020 hasta el 27 de agosto de 2020. 2.2. Cabe precisar que de autos se aprecia que el señor alcalde ha reconocido que salió del distrito de Maquia el 30 de julio de 2020 y cuyo retorno fue el 27 de agosto de 2020, fecha que ambas partes reconocen. Por lo tanto, los días cuestionados son el 25, el 26, el 27, el 28 y el 29 de julio de 2020. 2.3. De conformidad con el criterio adoptado por el Pleno del JNE (ver SN 1.1. y 1.6.), para que se acredite la causa contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM se requiere la concurrencia de tres elementos : i) ausencia de la circunscripción municipal, ii) continuidad de la ausencia por más de treinta (30) días, y iii) falta de autorización del concejo municipal. 2.4. Sobre la idoneidad de los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 0657-2011-JNE (ver SN 1.8.), señaló que estos deben ser sufi cientes para acreditar la ausencia no solo del local municipal, sino que implica necesariamente acreditar que la autoridad cuestionada haya permanecido en una circunscripción distinta por más de 30 días. Respecto al primer elemento2.5. Sobre la ausencia de la circunscripción municipal, se debe tener en cuenta que es deber de la autoridad municipal permanecer o estar presente en el ámbito o espacio territorial respecto del cual es autoridad, de tal forma que su ausencia injusti fi cada por un periodo mayor a 30 días conlleva la imposición de una sanción, esto es, la vacancia de la autoridad.