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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-SE-MDM, del 6 de noviembre de 2020, que declaró fundada la solicitud de su vacancia, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020029584. Oído: el informe oral.Primero . ANTECEDENTES 1.1. El 7 de setiembre de 2020 (Expediente Nº JNE.2020029584), don Grober Rodríguez Rodríguez (en adelante, señor solicitante) solicitó el traslado de la vacancia del señor alcalde, por la causa de ausencia de la circunscripción del distrito de Maquia por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, desde el 25 de julio de 2020 hasta el 27 de agosto de 2020, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. A efectos de acreditar la causa invocada, adjuntó, los siguientes medios probatorios: a) Solicitudes de constatación del 25 de julio y 28 de agosto de 2020, dirigida al juez de paz de Maquia. b) Denuncia del 30 de julio de 2020 ante el juez de paz del distrito de Maquia, interpuesta por la regidora doña Daly Elina Rodríguez Ramírez (en adelante, señora regidora) en contra del alcalde del distrito. c) Actas de constatación del 25 y 28 de julio de 2020, suscritas por el juez de paz de San Roque. d) Memorándum Nº 031-2020-A-MDM, del 30 de julio de 2020, dirigida a doña Daly Elina Rodríguez Ramírez. e) Las declaraciones juradas (48), de los vecinos del distrito de Maquia, que re fi eren que el señor alcalde viajó a la ciudad de Iquitos desde el 25 de julio hasta el 27 de agosto de 2020. 1.2. El 20 de octubre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos ante el Concejo Municipal, y alegó lo siguiente: a) En reiterada y uniforme jurisprudencia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha sostenido que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de la causa contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requiere que concurran tres elementos, conforme lo señalado en la Resolución Nº 944-2013-JNE y la Resolución Nº 681-2013-JNE, del 10 de octubre y 23 de julio de 2013, respectivamente. b) Sobre la constatación del 25 de julio de 2020, realizada por el juez de paz de San Roque, respecto a la presencia de trabajadores laborando en las o fi cinas del municipio, señaló que el 25 de julio de 2020 fue un día sábado no laborable, en ese sentido, esa constatación nunca se realizó. c) Don Jaime Inuma Pacaya presentó denuncia por el delito de falsedad ideológica, ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, en contra de don Milder Inuma Tamani, juez de paz de San Roque. d) Las declaraciones juradas ofrecidas como medios probatorios para sancionar no resultan admisibles. Además, las pruebas ofrecidas por el señor solicitante no carecen de valor probatorio para sustentar la continuidad de la ausencia. e) La recepción del Memorándum Nº 031-2020-A-MDM, del 30 de julio de 2020 no ha sido invalidada. f) Adjuntó los medios probatorios en el que indicó su presencia en el distrito de Maquia antes del 30 de julio de 2020, como son: • Declaraciones juradas de doña Caroly Elizabeth Grández, don Boenerges Tamani Tuanama, don Arding Ubencio Tamani Nashnate, don Dalberto Arimuya Irarica, don Nicolás Maytahuari Pérez, don Havner Silva Saavedra, don Reyson del Águila Pacaya y de don Jaime Inuma Pacaya, trabajadores de la mencionada comuna, quienes señalaron que el 25 de julio de 2020 no fueron a trabajar por ser día sábado. • Anexo Nº 01, del 27 de julio de 2020, de la fi cha de solicitud de entrega de alimentos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1472, suscrito por el señor alcalde.• Hoja de trámite del sistema de gestión documentaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del 29 de julio de 2020. • Declaración jurada del subprefecto distrital de Maquia, don Wilson Augusto Yuyarima Pacaya, acreditando que el 28 de julio de 2020 realizó actos solemnes con el señor alcalde . • Ofi cio Nº 050-2020-A-MDM, del 27 de julio de 2020, dirigido al director ejecutivo de Qali Warma, suscrito por el señor alcalde. • Memorándum Nº 030-2020-A-MDM, del 27 julio de 2020, por el cual el señor alcalde solicitó se le otorgue viáticos para tres días. • Las declaraciones juradas (22) de vecinos del distrito de Maquia, en las cuales señalaron que asistieron al izamiento de bandera, por el aniversario patrio, en el que estuvieron presentes el señor alcalde y el subprefecto del distrito de Maquia. 1.3. Mediante el Auto Nº 2, del 14 de setiembre de 2020 (Expediente Nº JNE.2020029584), este Supremo Órgano Electoral trasladó el pedido de vacancia a la referida comuna, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.4. Mediante el O fi cio Nº 04-2020-SG-MDM-JMGC, del 20 de noviembre del 2020, por el cual se elevó el recurso de apelación, además se remitió entre otros los siguientes documentos: a) Con el O fi cio Nº 089-2020-UP-MDM, del 23 de octubre de 2020, el jefe de la O fi cina de Secretaría General informó que la jornada laboral es de lunes a viernes e indicó que el 25 de julio de 2020 no se laboró por ser día sábado. b) El Informe Legal Nº 014-2020-GAJ-MDM-TAAAA, del 28 de octubre de 2020, emitido por el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluyó que se declare infundada la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. c) El O fi cio Nº 002-2020-SG-MDM-JMCG, del 23 de octubre de 2020, dirigido al Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Maquia, en el que se indicó que el 16 y 18 de julio de 2020, hubo dos sesiones de concejo y no se autorizó al señor alcalde a ausentarse por 30 días consecutivos. Decisión del Concejo Distrital de Maquia1.5. En la Sesión Extraordinaria del 6 noviembre de 2020, el Concejo Municipal de Maquia, con dos (2) votos en contra de la vacancia y cuatro (4) votos a favor, declaró fundada la solicitud de vacancia del señor alcalde, decisión formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-SE-MDM, de la misma fecha. Segundo. SÍNTESÍS DE AGRAVIOS2.1. Mediante el escrito, del 16 de noviembre de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) Toda causa invocada para solicitar la declaración de vacancia debe estar sancionada por una autoridad imparcial y objetiva, conforme lo señala el Tribunal Constitucional en la sentencia, Expediente Nº 858-2001-AA/TC. b) El Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-SE-MDM solo se re fi ere a trámites del procedimiento, no contiene un análisis y una evaluación coherente de los hechos planteados por el recurrente, ni analizaron el descargo, ni se evaluaron las pruebas con los elementos de la jurisprudencia, para luego declarar la vacancia del señor alcalde. c) El apelante no se ausentó más de 30 días de la jurisdicción municipal, razón por la que no era necesaria la autorización del concejo municipal, pues se ausentó el 30 de julio y retornó el 27 de agosto de 2020. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)