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68 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 021- 2020-CM/MPH, en el extremo que declaró la vacancia de alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0463-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020034051 HUANCAVELICA - HUANCAVELICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de abril de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual el veintidós de marzo del dos mil veintiuno y votado el quince de abril del dos mil veintiuno, el recurso de apelación interpuesto por don Rómulo Cayllahua Paytán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica (en adelante, el señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-CM/MPH, que aprobó la solicitud de vacancia en su contra, presentada por los regidores Simeón Suárez Acero, Elsa Carmen Benavente Salazar, Rodrigo Roca Raymundo, Juan Zanabria Olarte, Hugo Saúl Rojas Yauri, Yovana Quispe Paytán, Cancio Inga García y Edgar Ruiz Villar (en adelante, los señores regidores), por las causas de enfermedad o impedimento físico permanente, nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contenidas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), respectivamente. Oído: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 11 de junio de 2020, los señores regidores solicitaron la vacancia del señor alcalde, por las causas de enfermedad o impedimento físico permanente, nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contenidas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM, respectivamente, bajo los siguientes argumentos: - Respecto a la causa de enfermedad o impedimento físico permanente a) El señor alcalde adolece de falta de comunicación fl uida, apreciación lógica y criterio adecuado para la toma de decisiones, aunado a ello, se tiene que ha fi rmado documentos que no le correspondían, como las citaciones de convocatoria a concejo, que deben ser suscritas por el Secretario General, y la designación de Gerente General del Instituto de Vialidad Municipal, quien debe ser nombrado por el Comité Directivo de la provincia de Huancavelica. - Respecto a la causa de nepotismo b) La citada autoridad edil ha contratado a sus sobrinos Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez Montes y Efraín Gutiérrez Montes, quienes se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad, para que presten servicios en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, durante el año 2019, conforme al siguiente detalle: Nombre FechaOrden de ServiciosMonto Unidad donde labora Alex Simione Gutiérrez Montes2019/10/22 03434 1000.00Sub Gerencia de Partic- ipaciónNombre FechaOrden de ServiciosMonto Unidad donde labora Alex Simione Gutiérrez Montes2019/03/13 00565 400.00Unidad de Perrera Municipal Efraín Gutiérrez Montes 2019/06/18 01724 2400.00Unidad de Parques y Jardines Efraín Gutiérrez Montes 2019/08/26 02499 2600.00Unidad de Parques y Jardines Efraín Gutiérrez Montes 2019/10/07 03190 1300.00Unidad de Parques y Jardines Efraín Gutiérrez Montes 2019/01/30 00144 1200.00Unidad de Parques y Jardines Efraín Gutiérrez Montes2019/03/0600516 1200.00Unidad de Parques y Jardines Efraín Gutiérrez Montes 2019/04/10 00862 1200.00Unidad de Parques y Jardines Efraín Gutiérrez Montes 2019/05/27 01441 1200.00Unidad de Parques y Jardines Nelsón Quispe Ñahui 2019/01/29 00076 1000.00Gerencia de Recursos Materiales, Humanos y Financieros - Respecto a la causa de infracción a las restricciones en la contratación c) Además del favorecimiento que ejerció en las contrataciones antes mencionadas, el señor alcalde favoreció la contratación de la señora Nelly Gutiérrez Montes, como proveedora de bienes de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, conforme al detalle siguiente: N.ºN.º Orden de CompraRUC Fecha Monto N.º de Requerimiento 1 00008 10451690286 2019/02/01 124.50 0000000012-2019 2 00009 10451690286 2019/02/01 447.00 0000000013-2019 3 00010 10451690286 2019/02/01 447.00 0000000006-2019 4 00011 10451690286 2019/02/01 96.00 0000000010-20195 00012 10451690286 2019/02/01 146.00 0000000007-20196 00013 10451690286 2019/02/01 197.00 0000000011-2019 7 00015 10451690286 2019/02/04 112.00 0000000087-2019 8 00016 10451690286 2019/02/04 3546.30 0000000014-20199 00017 10451690286 2019/02/04 249.50 0000000091-2019 10 00018 10451690286 2019/02/04 321.80 0000000085-2019 11 00019 10451690286 2019/02/04 595.00 0000000088-2019 12 00021 10451690286 2019/02/06 320.00 0000000094-201913 00052 10451690286 2019/02/21 604.75 0000000074-201914 00053 10451690286 2019/02/21 2094.00 0000000182-2019 15 00077 10451690286 2019/02/26 6039.00 0000000144-2019 16 00078 10451690286 2019/02/26 1472.00 0000000111-2019 1.2. A efecto de acreditar las causas invocadas, los señores regidores adjuntaron, entre otros, las órdenes de servicios mencionadas en el literal b) (excepto la Orden de Servicios 076 correspondiente a Nelson Ñahui Quispe), así como los siguientes medios probatorios: - Acta de nacimiento de Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez Montes y Efraín Gutiérrez Montes.