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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / - Acta de defunción de Santiago Cayllahua Ramos - Acta de defunción de Alejandra Cayllahua Ramos- Certi fi cado de inscripción de RENIEC de Julia Cayllahua Ramos y Rómulo Cayllahua Paytán - Partida de Nacimiento Nº 549, de Teresa Ñahui Cayllahua - Partida de Nacimiento Nº 528, de Hipólito Gutiérrez Cayllahua - Informes, boletas y actas de conformidad, correspondientes a las órdenes de compras citados en el literal c) del acápite anterior. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El señor alcalde no presentó descargos.Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 4 de setiembre de 2020, por unanimidad de los ocho (8) regidores asistentes, el Concejo Provincial de Huancavelica aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2020-CM/MMPH-A del 30 setiembre de 2020 (en adelante, el acuerdo). SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL AGRAVIOEl 18 de noviembre de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de apelación el contra del acuerdo, alegando lo siguiente: 2.1. No se ha realizado correctamente la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo realizada el 4 de setiembre de 2020. 2.2. No se encuentra debidamente acreditado su vínculo de parentesco con los señores Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez Montes y Efraín Gutiérrez Montes. Además, en el supuesto negado que se acepte el vínculo de parentesco, nos encontraríamos en el quinto grado de consanguinidad. 2.3. El Ing. Roberto Carlos Herrera Quispe fue nombrado como Gerente General del Instituto de Vialidad Municipal por el Comité Directivo de la Municipalidad, mediante la Resolución Nº 001-2020-IVP/MPH del 27 de mayo de 2020. A partir del 14 de mayo de 2020, el referido funcionario se encontró en calidad de encargado de dicha gerencia, por cuanto se aceptó la renuncia de su titular, la Ing. Mirena Caballero Sánchez. 2.4. Si bien las fi rmas que obran en las citaciones de convocatoria de concejo le corresponden, esta actuación se limitó exclusivamente a materializar la convocatoria que se efectuó para las sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el artículo 20, numeral 2 de la LOM y artículo 5, numeral 3 del Reglamento Interno de Concejo. 2.5. No se encuentra acreditado que adolezca de alguna incapacidad permanente física o mental con un medio probatorio emitido por una entidad o fi cial de salud y/o seguridad social. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. […]8. Por Nepotismo, conforme a la ley de la materia.9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley.1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala sobre el recurso de apelación, que: La resolución del Jurado Nacional Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.3. El artículo 63 establece que: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la Ley Nº 2677111.4. El artículo primero2 establece que: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público N acional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.6. El numeral 1.3 del citado artículo prescribe lo siguiente: Principio de impulso de o fi cio. - Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.7. El primer párrafo del numeral 1.11 del mismo artículo establece que: Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.8. El artículo 20, respecto a las modalidades de notifi cación, señala que: