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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Declaran fundada en parte apelación y confirman o modifican multas impuestas a Telefónica del Perú S .A.A. por infracciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 149-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 043-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 117-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 117-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con tres (3) multas de ciento cuarenta y siete con 10/100 (147,1) UIT, ciento cincuenta y un (151) UIT y ciento trece con 20/100 (113,2) UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas, respectivamente, como grave y muy grave en los numerales 27 y 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Portabilidad), al haber incumplido, respectivamente, lo establecido en los artículos 20 y 22 de la referida norma; y como grave en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 218-OAJ/2021 del 5 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 043-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº C.00974-GSF/2020 noti fi cada el 17 de julio de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 27 y 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de la referida norma, en el período del 1 de abril al 30 de junio de 2019; y la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RFIS conforme al siguiente detalle; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. Norma Periodo Tipi ficación Conducta Artículo 20 del Reglamento de Portabilidad (Consultas Previas) Del 1 de abril al 30 de junio de 2019GraveHaber objetado indebidamente 24 242 consultas previas Artículo 22 del Reglamento de Portabilidad (Solicitud de Portabilidad)Muy GraveHaber objetado indebidamente 4 653 solicitudes de portabilidad literal a) del artículo 7 del RFISGraveNo remitir dos (2) bloques de la información solicitada mediante el Acta de Supervisión de fecha 12 de noviembre de 2019 1.2. Mediante carta CGR-3104/2020 recibida el 23 de julio de 2020, ENTEL solicitó una ampliación de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de remitir sus descargos; la cual fue otorgada a través de la carta C.1038-GSF/2020 noti fi cada el 31 de julio de 2020, y se fi jó como plazo de vencimiento el 25 de agosto de 2020. 1.3. Con carta EGR-413/2020 recibida el 26 de agosto de 2020, ENTEL presentó sus descargos, los cuales fueron ampliados mediante carta EGR-537/2020, recibida el 3 de noviembre de 2020. 1.4. El 20 de enero de 2021, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción Nº 0011-DFI/2021, conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa operadora. 1.5. Mediante carta C.00139-GG/2021 noti fi cada el 16 de febrero de 2021, la Gerencia General puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, a fi n que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus descargos. 1.6. Con carta EGR-066/2021, recibida el 23 de febrero de 2021, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, los cuales fueron ampliados mediante la carta EGR-113/2021, recibida el 25 de marzo de 2021. 1.7. Mediante Resolución Nº 117-2021-GG/ OSIPTEL noti fi cada con fecha 19 de abril de 2021, la Gerencia General sancionó a ENTEL con tres (3) multas administrativas; una de ciento cuarenta y siete con 10/100 (147,1) UIT, otra de ciento cincuenta y un (151) UIT y otra de ciento trece con 20/100 (113,2) UIT, de acuerdo al siguiente detalle: Norma Tipi ficación Conducta Sanción Artículo 20 del Reglamento de Portabilidad (Consultas Previas)GRAVE (Numeral 27 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad)Haber objetado indebidamente 24 157 consultas previas147,1 UIT Artículo 22 del Reglamento de Portabilidad (Solicitud de Portabilidad)GRAVE (Numeral 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad)Haber objetado indebidamente 4 324 solicitudes de portabilidad151 UIT literal a) del artículo 7 del RFIS GRAVENo remitir dos (2) bloques de la información solicitada mediante el Acta de113,2 1.8. El 10 de mayo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 117-2021-GG/OSIPTEL y solicitó Audiencia de Informe Oral, la cual se llevó a cabo el 12 de agosto de 2021. Asimismo, ENTEL remitió información adicional mediante carta EGR-194/2021 recibida el 18 de mayo de 2021. 1.9. Con Memorando Nº 595-OAJ/2021 del 19 de julio de 2021, se solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios remitidos por ENTEL en su carta EGR-194/2021, lo cual fue atendido mediante Memorando Nº 1010-DFI/2021. II. VERIFICACIÓN DE REQUÍSITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL 2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) 3, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad y Verdad Material debido a que existen solicitudes de portabilidad y consultas previas que han sido objetadas correctamente.