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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / constan en los actuados del presente expediente; y de derecho, al respaldar su decisión en las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en periodo electoral. 2.6. Finalmente, en vista de que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, pues no se presentaron recursos impugnatorios contra su Acta de Proclamación de Resultados (ver SN. 1.9.); corresponde remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Alberto Gutiérrez Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 06135-2021-JEE-LIO1/ JNE, del 2 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró, entre otros, que el titular de la Municipalidad Provincial de Huamanga incurrió en la infracción establecida en el literal b del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado mediante la Resolución Nº 0306-2020-JNE. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, para que continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de setiembre de 2020. 1986110-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento y provincia de Ucayali; y en consecuencia, confirman la Resolución N° 00232-2021-JEE-CPOR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 0760-2021-JNE Expediente Nº EG.2021011883 CALLERIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2021008749)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de julio de 2021, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 00232-2021-JEE-CPOR/JNE, del 20 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, que el titular de la Municipalidad Provincial de Atalaya incurrió en las infracciones establecidas en los literales b y g del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado mediante la Resolución N.° 0306-2020-JNE 1 (en adelante, Reglamento), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe Nº 033-2021-IEAN, del 8 de marzo de 2021 (en adelante, informe), el coordinador de fi scalización adscrito al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Provincial de Atalaya, conforme al siguiente detalle: