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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 83.4. El Ente Rector emite los lineamientos necesarios para la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Municipal. (Texto según el artículo 83 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 84.- Prestación indirecta del servicio84.1. La prestación indirecta del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de Operadores Especializados autorizados por la municipalidad competente, en virtud de cualquiera de las modalidades de contratación previstos en la normativa de la materia. 84.2. La formalización de los contratos respectivos se realiza de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la normativa aplicable. Los contratos constituyen título su fi ciente para que los Operadores Especializados ejecuten las acciones conducentes para la prestación de los servicios, el cual es comunicado a la Sunass por la municipalidad. (Texto según el artículo 84 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 85.- Obligaciones especí fi cas de los Operadores Especializados Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Marco, los operadores especializados tienen las obligaciones especí fi cas siguientes: 1. Administrar, gestionar, operar y mantener los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con la(s) municipalidad(es) competente(s). 2. Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento para la prestación de los servicios de saneamiento. 3. Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de tarifas para la reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras a su cargo. 4. Disponer las acciones que correspondan a los usuarios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en el marco de los contratos suscritos con las municipalidades. 5. Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la fi nalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras. 6. Realizar cobros relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo con los procedimientos que para dichos efectos se establezca en el respectivo contrato. 7. Las demás que establezcan las normas sectoriales. (Texto según el artículo 85 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 86.- Infraestructura y prestación86.1. La infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, cuyo fi nanciamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad, a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios. 86.2. No obstante, en el caso de la prestación indirecta de los servicios, la prestación está a cargo de los Operadores Especializados, quienes para dicho fi n cuentan con el apoyo de las municipalidades distritales o supletoriamente de la municipalidad provincial, quienes, de ser necesario, pueden fi nanciar la infraestructura e instalaciones conexas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 86 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 87.- Aplicación de normas Las normas contenidas en el Capítulo V del presente Título, son aplicables, en cuanto corresponda, a los usuarios de los centros poblados de pequeñas ciudades. (Texto según el artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO VI Contribuciones Reembolsables y Aportes No Reembolsables Artículo 88.- Participación de los usuarios en la ejecución de obras para habilitaciones urbanas Los usuarios ejecutan las obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador de servicios que opera en esa localidad, bajo las modalidades siguientes: 1. Contribución Reembolsable, o 2. Aporte No Reembolsable. En el caso de las contribuciones reembolsables y aportes no reembolsables estas se realizan para la ampliación de la capacidad existente o la extensión del servicio hasta la localización del interesado. (Texto según el artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 89.- Contribuciones reembolsables89.1. Las empresas prestadoras priorizan la evaluación de las solicitudes de contribuciones reembolsables en aquellas zonas que no cuenten con servicios de saneamiento. 89.2. Las obras que se acepten mediante Contribuciones Reembolsables y que hayan seguido el procedimiento señalado en el artículo 90 del presente Reglamento, deben estar previstas en el PMO y en el programa de inversiones del estudio tarifario de la empresa prestadora. 89.3. La devolución de los aportes efectuados mediante el mecanismo de Contribuciones Reembolsables se efectúa conforme al inciso 7 del párrafo 45.1 del artículo 45 de la Ley Marco. (Texto según el artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 90.- Procedimiento90.1. En los casos que se tenga identi fi cada la infraestructura de saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de saneamiento, el proponente que desee ejecutarla mediante el mecanismo de contribución reembolsable, obtiene la factibilidad del proyecto por parte de la empresa prestadora. 90.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Para dar inicio al procedimiento, el proponente debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de contribución reembolsable, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora. 2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento. Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a