Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado agregado]. 21.4. La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] En la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE 1.9. El ítem 2.23 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, fi ja el valor del 3,68 % de una UIT. En la jurisprudencia del JNE1.10. En las Resoluciones Nº 1194-2016-JNE, del 23 de setiembre de 2016, N° 0540-2017-JNE, del 20 de diciembre de 2017, N° 2884-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018, y Nº 0319-2020-JNE, del 22 de setiembre de 2020, ante la negativa y/o imposibilidad de asumir el cargo de regidor por parte de los ciudadanos convocados, a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del respectivo concejo municipal, el Pleno del JNE, convocó al siguiente candidato no proclamado para que asuma el referido cargo, acorde con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM y el artículo 35 de la LEM. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE veri fi car la legalidad del procedimiento seguido en sede municipal, y constatar si durante su desarrollo se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, se debe señalar que, en los procedimientos administrativos, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Su inobservancia, constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en dicho cuerpo normativo. 2.3. En el presente caso, mediante Resolución Nº 0802-2021-JNE, del 27 de agosto de 2021, emitida en el Expediente N° JNE.2021090527, se resolvió, entre otros, convocar a don Benigno, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de dicha comuna, para lo cual se expidió la credencial que lo faculta como tal. 2.4. Sin embargo, de la documentación remitida por el señor alcalde, se observa que no obra cargo de notifi cación dirigida a don Benigno para que asista al acto de juramentación como regidor, ni acta en el que conste su inasistencia. Si bien obra el cargo del O fi cio N° 0219-2021-MDI-T/SG, del 24 de setiembre de 2021, mediante el cual se le informa que no asistió al referido acto pese a habérsele invitado, de su revisión se advierte que este no cumple con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), pues no se consignaron el domicilio, la fecha, la hora y el nombre de la persona que recibió la noti fi cación. 2.5. Las omisiones antes descritas ameritarían declarar la nulidad del procedimiento seguido en sede municipal para el referido acto de juramentación; no obstante, este órgano electoral no puede dejar de observar que el 7 de octubre de 2021, don Benigno presentó ante la entidad edil una “carta de renuncia” expresando su negativa a asumir el cargo de regidor para el que fue convocado. 2.6. Por ende, a fin de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, conforme al criterio del Pleno del JNE (ver SN 1.10.) corresponde adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a don Benigno y respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral (ver SN 1.5. y 1.6.), convocar a don Pablo César Alata Barrientos, identificado con DNI Nº 40615153, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para completar el número de regidores, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Wuillton Camala Lizaraso. 2.7. La convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.8. Sin perjuicio de ello, corresponde exhortar al señor alcalde a fi n de que, en lo sucesivo, para las noti fi caciones de actuaciones emitidas en los procedimientos administrativos seguidos en instancia municipal relacionados con materias electorales, observe clara y expresamente las disposiciones establecidas el TUO de la LPAG. 2.9. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Benigno Quispe Contreras, identificado con DNI Nº 01553671, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, mediante Resolución Nº 0802-2021-JNE, del 27 de agosto de 2021. 2. CONVOCAR a don Pablo César Alata Barrientos, identificado con DNI Nº 40615153, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Wuillton Camala Lizaraso, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. EXHORTAR a don Pedro Alejandro Quispe Huanca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para que, en lo sucesivo, para las noti fi caciones de actuaciones emitidas en los procedimientos administrativos relacionados con materias electorales, adecúe sus actos a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados