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132 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 0926-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092054 INAMBARI - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.VISTOS: los O fi cios N° 0402-2021-MDI/A y N° 0437-2021-MDI/A, presentados el 19 de octubre y 17 de noviembre de 2021, respectivamente, remitidos por don Pedro Alejandro Quispe Huanca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la negativa de asunción al cargo de regidor, de manera provisional, por parte de don Benigno Quispe Contreras (en adelante, don Benigno), para completar el número de regidores de la referida entidad edil. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0802-2021-JNE, del 27 de agosto de 2021, este órgano electoral resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a don Wuillton Camala Lizaraso, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por encontrarse incurso en la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención dictada en su contra; así como convocó a don Pedro Alejandro Quispe Huanca, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada entidad edil, y para completar el número de regidores, convocó a don Benigno, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor. 1.2. Con O fi cio N° 0402-2021-MDI/A, presentado el 19 de octubre de 2021, el señor alcalde remitió el documento denominado “Carta de renuncia”, del 7 de octubre de 2021, presentado por don Benigno, mediante el cual pone en conocimiento del citado concejo su “[…] renuncia irrevocable a la asunción como REGIDOR COMPLEMENTARIO (5° Regidor) […]”. 1.3. Posteriormente, con O fi cio N° 04309-2021-SG/ JNE, del 3 de noviembre de 2021, se solicitó al señor alcalde que informe si se noti fi có a don Benigno para que concurra al acto de juramentación en el cargo de regidor y remita la documentación que se hubiera generado en el marco del respectivo procedimiento. Ante ello, el referido burgomaestre remitió copia certi fi cada del O fi cio N° 0219-2021-MDI-T/SG, del 24 de setiembre de 2021, dirigido a don Benigno, mediante el cual le informa que el 17 de setiembre de 2021, se apersonaron a su domicilio para invitarlo al acto de juramentación al cargo de regidor para el 20 de setiembre de 2021, acto al que no asistió. Además, remitió la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, ascendente al 3,68 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 precisa que es competencia del JNE: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.5. El artículo 24, aplicable supletoriamente a los procesos de suspensión, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 10 establece lo siguiente: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14. 1.8. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. […]. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado.