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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2026193-1 Declaran que por sustracción de la materia carece de objeto emitir pronunciamiento sobre apelación presentada contra la Res. N° 658-2021-DNROP/JNE, que suspendió el trámite de inscripción del padrón complementario de afiliados de la organización política Partido Morado RESOLUCIÓN N° 0949-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092380 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación, presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 658-2021-DNROP/JNE. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por escrito, presentado el 1 de octubre de 2021, el señor personero solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (DNROP) la inscripción del padrón complementario de afiliados de su representada. 1.2. Mediante la Resolución N° 658-2021-DNROP/ JNE, del 20 de octubre de 2021, la DNROP declaró suspender el trámite de la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados complementario hasta que la organización política Partido Morado (en adelante, Partido Morado) cumpla con solicitar la adecuación de su Estatuto y Reglamento Electoral, bajo el argumento que, de acuerdo a la Resolución N° 0458-2021-JNE, una organización política que desea modi fi car su partida electrónica debe previamente haber cumplido con la adecuación de ambos documentos. 1.3. El 29 de octubre de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 658-2021-DNROP/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El recurso de apelación se sustenta en los siguientes argumentos:2.1. Las Leyes N° 30995 y N° 30998 se publicaron en El Peruano , el 27 de agosto de 2019; en virtud de ello, el 25 de octubre de 2019, el Partido Morado presentó su Estatuto y, el 10 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento Electoral. La DNROP no formuló observación alguna a estos documentos y procedió con su inscripción. 2.2. Se está suspendiendo la inscripción del Partido Morado, por una causa no contemplada en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ya que la falta de adecuación del Estatuto y el Reglamento Electoral no cali fi ca como causa de suspensión. 2.3. La resolución cuestionada no expresa cómo llega a la conclusión de que el Partido Morado no ha adecuado su estatuto y su reglamento electoral a las modi fi caciones legales. Posteriormente, a través del escrito presentado el 6 de diciembre de 2021, el señor personero solicita que se le acredite como abogado a efectos de informar de manera oral en la audiencia pública virtual. Por último, el 15 de diciembre de 2021, a través del Memorando N° 666-2021-DNROP/JNE –a solicitud de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones–, la DNROP informó que en merito a la Resolución N° 0928-2021-JNE, el 14 de diciembre de 2021, de o fi cio, remitió el padrón de a fi liados del Partido Morado al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para la correspondiente veri fi cación de las fi rmas que contiene. Así también, adjuntó el O fi cio N° 3599-2021-DNROP/ JNE, del 14 de diciembre de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 2 y 3 del artículo 178 disponen lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la LOP1.2. El artículo 4 establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. […]Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modi fi cación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certi fi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. […] 1.3. El artículo 7 señala: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado