Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, sobre el particular, el artículo 2 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su modi fi catoria, establece que se entiende por Seguridad Ciudadana, la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y su modi fi catoria, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, así, el literal a) del artículo 19 del Reglamento, establece que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que apruebe cada Gobierno Regional. Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. (…). Que, asimismo, el artículo 46 del Reglamento, señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Que, a su vez, el sub numeral 7.4.1 del numeral 7.4 de la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, denominada “ Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, en adelante la Directiva señala que la Secretaria Técnica remite la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana a los miembros del CORESEC en los diez (10) primeros días del mes de mayo para su validación a través de un Acta conforme al anexo 07, otorgando un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para el mismo. Que, así también, el sub numeral 7.5.1 de la Directiva señala que el Presidente del CORESEC remite el Acta de validación y la PPRASC a la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC hasta la primera semana de junio de cada año para su revisión y evaluación. El sub numeral 7.5.2 establece que la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC tiene como plazo para su evaluación del PPRASC hasta los diez (10) días hábiles de recibido la PPRASC y comunica el resultado de la evaluación, a través de un informe técnico, en caso de existir observaciones, le otorga un plazo de siete (07) días hábiles a la Secretaría Técnica para el levantamiento de observaciones. Una vez levantadas las observaciones el Presidente del CORESEC remite nuevamente la propuesta de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.Que, además, los sub numerales 7.6.1 y 7.6.2 del numeral 7.6, de la Directiva respecto a la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional establecen lo siguiente: 7.6.1. Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo. 7.6.2. El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regional. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en ese orden de ideas, mediante Acta de Validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, de fecha 04 de mayo de 2021, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana validó por Unanimidad el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región San Martín. Así también, con Informe Nº 000036-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/MEF, de fecha 17 de junio de 2021, el Sectorista Marco Froilán Enríquez Flores, del Equipo de Trabajo de Planes y Programas -DGSC del Ministerio del Interior, ha concluido que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional San Martín, se encuentra en correspondencia con el PNSC 2019-2023 y se considera “Apto para su implementación”. Siendo ello así, corresponde emitir opinión favorable para su aprobación mediante Ordenanza Regional, de conformidad a lo dispuesto en los sub numerales 7.4.1, 7.5.1, 7.5.2, 7.6.1 y 7.6.2 de la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN. Que, mediante Informe Legal Nº 481-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 08 de Julio del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021”, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente y remitirse al Consejo Regional de San Martín. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 23 de Septiembre de 2021, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021”, del Gobierno Regional de San Martín, validado por el Comité Regional