TEXTO PAGINA: 173
173 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: AUTORIZAR al Jefe de la O fi cina Seguridad y Defensa Nacional, realice las acciones administrativas pertinentes para la implementación de la presente ordenanza y una vez promulgada noti fi car a la Dirección General de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana -DGSC del Ministerio del Interior, conforme a Ley. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 23 de setiembre del año 2021FIDELITO SALAS VASQUEZ. Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los trece días del mes de octubre del dos mil veintiuno. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2025567-1 Aprueban el inicio del proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martin 2022-2026 ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Nota Informativa Nº 244-2021-GRSM/ GRPyP, se remite a esta o fi cina el sustento técnico para el inicio de la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026 y conformación del equipo técnico para la emisión de la opinión legal correspondiente. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; en el literal a) del artículo 56º establece que son funciones de los Gobiernos Regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, seguidamente en el literal b) indica que también le corresponde plani fi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en su artículo 4º establece: “De las autoridades competentes. (…) 4.2. las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: (…) b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la Infraestructura de la Red Vial Departamental Regional. (…)”, más adelante el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11º respecto al planeamiento, indica que, los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional. Que, la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transporte y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia, entre otros, el formular y aprobar la política regional de Infraestructura vial, de conformidad con la política nacional y sectorial, así como también, el formular y aprobar planes de infraestructura vial de nivel regional, en concordancia con los planes sectoriales de alcance nacional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 555- 2021-MTC/01, se aprobó la “Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Departamentales y Participativos –PVDP”, el cual tiene por objetivo general, mejorar la calidad de las intervenciones en la red vial de alcance regional en concordancia con los objetivos nacionales de mejora de la competitividad, de la logística del transporte e inclusión social y las necesidades de desarrollo territorial de las regiones. Que, el Plan Vial Departamental Participativo 2012- 2021 de la Región San Martín, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2013-GRSM/CR, es un instrumentos de gestión que permite plani fi car acciones vinculadas a la Red Vial Departamental, orientando las inversiones regionales en infraestructura vial hacia el uso racional de los recursos disponibles y de soporte básico para la satisfacción de las demandas de las actividades productivas y sociales de la población, articulando e integrando los espacios productivos de la región con los mercados nacionales e internacionales. Que, el Plan de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, aprobado con Ordenanza Regional Nº 007-2021-GRSM/CR, contempla un conjunto articulado de políticas de implementación, que busca elevar la capacidad de crecimiento y competitividad de la región a mediano plazo, en función a nueve objetivos prioritarios, en donde encontramos acciones vinculadas a la red vial.