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171 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para que gestione en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, ante el Ministerio de Educación, la emisión de un Decreto Supremo que declare de Interés Nacional y Prioridad la organización en la región de Ayacucho los XX Juegos Bolivarianos del año 2025. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. EDGAR RAUL OLIVARES YANQUI Presidente POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2025849-2 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre Competencias exclusivas y compartidas establece: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: “(...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3º se crea el SINASEC para coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4º de la precitada norma. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1316, en su artículo 13 sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. (...)”. Que, mediante Acta de Instalación y Juramentación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana 2021-San Martín, de fecha 04 de mayo de 2021, el Gobernador Regional de San Martin, en calidad de Presidente del Comité de Seguridad Ciudadana designó a los nuevos integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana San Martín. Que, seguidamente, mediante Acta de Validación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, de fecha 04 de mayo de 2021, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana validó por Unanimidad el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región San Martín. Que, a través del Informe Nº 000212-2021/IN/VSP/ DGSC/DEJ, de fecha 23 de junio de 2021, el Director de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana -DGSC del Ministerio del Interior, remite el Informe Nº 000036-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/MEF, de fecha 17 de junio de 2021, emitido por el Sectorista Marco Froilán Enríquez Flores, del Equipo de Trabajo de Planes y Programas -DGSC del Ministerio del Interior, que concluye: El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional San Martín, se encuentra en correspondencia con el PNSC 2019-2023, a la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC y a los lineamientos emitidos por la DGSC. Conforme a lo establecido en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 del Gobierno Regional de San Martín se considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”.(…). Asimismo, recomienda que el Gobierno Regional de San Martín gestione la aprobación del PARSC-2021 mediante Ordenanza Regional. Que, según O fi cio Nº 0030-2021-GRSM/CORESEC, el Responsable de la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, a nombre del Gobernador Regional y Presidente del CORESEC solicita al Presidente del Consejo Regional San Martín, la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021.