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68 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Que, el 07 de julio de 2020, a través de la Carta N° D ALC.DPWC.138.2020, DPWC presentó su propuesta tarifaria. Adicionalmente, en esa oportunidad, el Concesionario solicitó al Ositrán fi jar tarifas provisionales para los Servicios Estándar que se brindan en el TMS, proponiendo que, a partir del 18 de agosto del 2020, se actualicen las tarifas vigentes en función al RPI de los últimos doce (12) meses, las mismas que deberían mantenerse vigentes hasta que culmine el procedimiento de revisión tarifaria en curso; Que, el 30 de julio de 2020, mediante Carta N° DALC. DPWC.170.2020, el Concesionario solicitó que se le conceda el uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán, a fi n de exponer su pedido de tarifas provisionales. A través del O fi cio N° 105-2020-SCD- OSITRAN de fecha 03 de agosto de 2020, se concedió el uso de la palabra para el día 12 de agosto de 2020, fecha en la cual, efectivamente, DPWC expuso ante el Consejo Directivo del Ositrán su pedido de tarifas provisionales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0043-2020-CD-OSITRAN de fecha 15 de agosto de 2020, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se fi jaron tarifas provisionales para los Servicios Estándar brindados por el Concesionario en el Terminal Muelle Sur, estableciéndose en valores iguales a aquellos vigentes hasta esa fecha, los cuales son aplicables desde el 18 de agosto de 2020 hasta que se apruebe el factor de productividad de fi nitivo. Tal fi jación se realizó según lo dispuesto en el inciso 20.2 del artículo 20 del RETA, toda vez que, como alegó DPWC en su solicitud, debido a la suspensión de plazos dispuesta por el Poder Ejecutivo, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia de la propagación del COVID-19, no era factible aprobar el factor de productividad de fi nitivo con anterioridad al 18 de agosto de 2020; Que, con fecha 30 de septiembre de 2020, mediante Memorando N° 00144-2020-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, el Informe “Propuesta: Revisión de ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Ositrán), así como la propuesta del proyecto de resolución que aprueba el factor de productividad, su exposición de motivos, y la relación de documentos que sustentan la Propuesta Tarifaria del Ositrán. Luego de la correspondiente evaluación, el Consejo Directivo del Ositrán solicitó que se realicen precisiones en la Propuesta Tarifaria del Ositrán; por lo que, luego de incorporar las mismas, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General los documentos antes mencionados, a través del Memorando N° 00150-2020-GRE-OSITRAN, de fecha del 07 de octubre de 2020; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0053-2020-CD-OSITRAN, de fecha 08 de octubre de 2020, se dispuso, entre otros: (i) Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025” y ordenar su publicación en el portal institucional del Ositrán; (ii) ordenar la publicación del proyecto de resolución de revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario o fi cial El Peruano, la cual se realizó con fecha del 12 de octubre de 2020; (iii) otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles para la formulación de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán por parte de los interesados; y, (iv) encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 48 del RETA; Que, el 30 de octubre de 2020, en la Sesión Extraordinaria Virtual N° 61 del Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Ositrán ante dicho Consejo, en aplicación del artículo 52 del RETA; Que, el 04 de noviembre de 2020, mediante Carta DALC.DPWC.266.2020, el Concesionario solicitó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán, a fi n de exponer sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán. Dicho pedido fue concedido mediante O fi cio N° 0167-2020-SCD-OSITRAN de fecha 11 de noviembre de 2020, para el día 18 de noviembre de 2020; Que, el 05 de noviembre de 2020, se celebró la audiencia pública en la cual el Ositrán presentó el Informe “Propuesta: Revisión de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025” a los interesados, en aplicación del artículo 44 del RETA; Que, con fecha del 09 de noviembre del 2020, se recibieron comentarios a la propuesta tarifaria del Ositrán por parte del Concesionario, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), del Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física Internacional (Conud fi ), Apoyo Consultoría, y de la ciudadana María Mendez Vega; Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, el Concesionario hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán, en atención a lo solicitado mediante Carta N° DALC.DPWC.266.2020 de fecha 04 de noviembre de 2020; Que, mediante el Memorando Nº 0182-2020-GRE- OSITRAN, de fecha 30 de noviembre de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025” -que incluye la matriz de evaluación de los comentarios recibidos por parte de los interesados-, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos, elaborados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; Que, en la misma fecha -30 de noviembre de 2020- el Concesionario presentó la Carta N° DALC.DPWC.285.2020, a través de la cual amplían los argumentos que expusieron ante el Consejo Directivo del Ositrán en el uso de la palabra efectuado el 18 de noviembre de 2020; Que, considerando el escrito mencionado en el párrafo anterior, mediante Memorando Circular N° 132-2020-GG-OSITRAN de fecha 01 de diciembre de 2020, el Gerente General dispuso que, en virtud del artículo 60 del RETA, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán realicen actuaciones complementarias, con la fi nalidad de recabar todos los elementos de juicio que sean necesarios a fi n de que, en su oportunidad, el Consejo Directivo del Ositrán emita su decisión fi nal en el marco del presente procedimiento de revisión tarifaria; Que, mediante Memorando Nº 00192-2020-GRE- OSITRAN, de fecha 16 de diciembre de 2020, se remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025”, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos, elaborados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán. Cabe señalar que, el informe antes mencionado incluye la matriz de evaluación de los comentarios recibidos por parte de los interesados, así como las actuaciones complementarias solicitadas por la Gerencia General; Que, en la Sesión del Consejo Directivo realizada el 6 de enero de 2021, se consideró que se debe incorporar en el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025”, remitido a la Gerencia General mediante Memorando Nº 00192-2020-GRE-OSITRAN, los escritos presentados por