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72 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano “RPI-X” establecido en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, el RPI está medido en dólares; sin embargo, esa propuesta ha sido descartada porque dicha cláusula contractual no indica que el factor de productividad X sea ajustado por el tipo de cambio. Además, incorporar un factor adicional (tipo de cambio) en el precio de los insumos de la economía implicaría alterar la fórmula de cuatro componentes señalada por el RETA para calcular el Factor de Productividad del TMS y se generaría un problema de comparabilidad pues se estaría asumiendo de manera errónea una relación directa entre los precios de bienes fi nales en EE. UU. y los precios de los insumos en Perú (aspecto que ha sido reconocido por el propio Concesionario). En atención a los comentarios recibidos a la Propuesta Tarifaria del Regulador sobre este componente de la economía, los valores del ingreso laboral, Índice de Precios de Materiales de Construcción e Índice de Precios de Maquinaria y Equipo han sido ajustados por tipo de cambio, los cuales se consideraron para el cálculo de la variación del precio de los insumos de la economía, y por consiguiente en el factor de productividad del TMS. 19. En relación con los componentes vinculados al Concesionario (PTF y precios de insumos), se han seguido los siguientes criterios generales: - Los ingresos operativos netos se obtienen de descontar de los ingresos operativos brutos, los conceptos de pago por Retribución al Estado, Aporte por Regulación, Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. - El gasto de mano de obra se obtiene de las remuneraciones, incluyendo la participación de los trabajadores y excluyendo aquellos gastos que no estén vinculados con la prestación de servicios en el TMS, tales como los viajes, bonos y eventos. Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario, se dividió el gasto en mano de obra entre las horas-hombre. Para el cálculo de los índices de cantidades y precios de mano de obra se considera la siguiente estructura de personal: (i) trabajadores eventuales y (ii) trabajadores estables (funcionarios y empleados). - El gasto de insumo de productos intermedios se obtiene de manera residual, esto es, excluyendo los conceptos de depreciación y amortización (asociados al insumo capital) y las partidas de gasto de personal (asociadas al insumo mano de obra), así como aquellos conceptos que no representan un insumo empleado para la provisión de servicios en el TMS. El precio de este insumo se aproxima mediante el Índice de Precios al Consumidor (en adelante, IPC). Debido a la heterogeneidad de estos insumos, las cantidades de productos intermedios se obtiene de manera indirecta al dividir el gasto en este insumo entre el IPC. Se ha incluido la precisión señalada en los comentarios recibidos a la Propuesta Tarifaria del Regulador sobre el error material evidenciado en el cálculo de los índices de precios y cantidades del insumo productos intermedios. - Para el caso del insumo capital se considera lo establecido en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión respecto del cálculo del stock de activos fi jos netos, el cual se obtiene de la suma de: (i) anualidad de la inversión referencial, y (ii) inversiones adicionales netas de su depreciación realizadas a partir de la puesta en servicio del segundo amarradero. En el caso de la anualidad se consideraron los mismos criterios utilizados en la primera revisión tarifaria del TMS, sin embargo, la tasa regulatoria ha sido actualizada en atención a un comentario recibido por parte de la ciudadana María Méndez Vega, lo cual a su vez ha llevado a una actualización del monto de anualidad. En el caso de las inversiones adicionales se utilizaron aquellas inversiones recibidas por la Autoridad Portuaria Nacional durante el periodo 2010 (desde el inicio de operaciones con dos amarraderos) hasta el 2019, así como otras inversiones adicionales correspondientes a otros activos considerados en los Estados Financieros del Concesionario. Cabe precisar que, considerando lo señalado en el Contrato de Concesión y dado que en el presente procedimiento se utiliza el enfoque restringido o del Concesionario, no se considera la Inversión Complementaria Adicional. Dado que el stock de capital está expresado en términos nominales, debe emplearse un indicador de precios del capital para convertir dicho stock nominal a términos reales o unidades físicas pues el objetivo es estimar la cantidad de capital empleado por el Concesionario para la prestación de servicios en el TMS. Con ese fi n, en atención a los comentarios recibidos por parte del Concesionario, se ha incorporado el Índice de Precios de Materiales de Construcción en el cálculo del precio de aquellos activos relacionados con la infraestructura portuaria y se ha dejado el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo solamente para los activos vinculados con equipamiento portuario, siendo que en el caso de la anualidad, se ha aplicado una combinación de los dos índices de precios mencionados anteriormente considerando la participación de las Obras Civiles y Equipamiento Portuario en el total de inversiones correspondientes a la primera fase del TMS (O fi cio N° 4145-11-GS-OSITRAN noti fi cado a DPWC el 04 de octubre de 2011). Luego de estimar el stock de capital del Concesionario (en términos reales) al fi nal de cada año, se promedia el stock del año actual con el año anterior de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual. Los precios del capital se estiman utilizando la metodología propuesta por Christensen y Jorgenson (1969). 2 Se ha incluido la precisión señalada en los comentarios recibidos a la Propuesta Tarifaria del Regulador sobre el error material evidenciado en la fórmula de los precios del capital. 20. Sobre la base de lo anterior, se propone que el Factor de Productividad del TMS aplicable a las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025, sea establecido en el valor indicado en el siguiente cuadro: FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DEL TMS Diferencia en la Variación en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía W* 1,43% Crecimiento en Precios Insumos Empresa W 3,39% Diferencia -1,96% Diferencia en la Variación en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa T -0,67% Crecimiento en la PTF de la Economía T* 0,03% Diferencia -0,70% Factor X -2,66% Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. III. Aplicación del Factor de Productividad21. De acuerdo con lo señalado en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, corresponde realizar la actualización anual de tarifas máximas en función al RPI de los últimos doce (12) meses y el factor de productividad (X) estimado por el Regulador para dicho quinquenio. Queda claro que ello ocurre el 18 de agosto de cada año (contando desde el año 2010) por lo que esa fecha debe ser tenida en cuenta para identi fi car el RPI de los últimos doce (12) meses. Así, en el caso del ajuste anual de tarifas correspondiente al año 2020, al 18 de agosto de 2020, el RPI de los últimos doce (12) meses es aquel que corresponde al Índice de Precios al Consumidor (en adelante CPI, por sus siglas en inglés) 3 de los EE. UU. a julio de 2020; de manera similar, en el caso del ajuste correspondiente al año 2021, hacia el 18 de agosto de 2021, el RPI de los últimos doce (12) meses será aquel que corresponda al CPI de los EE. UU. a julio de 2021; y así sucesivamente en los siguientes ajustes anuales.