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69 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / DPWC y la APN el 5 y 6 de enero de 2021, respectivamente. Estos últimos escritos fueron presentados por DPWC y la APN en atención a los requerimientos efectuados a través de los O fi cios N° 00144-2020-GRE-OSITRAN y N° 00145-2020-GRE-OSITRAN en cumplimiento del Pedido N° 0001-721-CD-OSITRAN realizado por la Presidenta del Consejo Directivo del Ositrán; Que, habiéndose incorporado en el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025” los escritos presentados por DPWC y la APN mencionados en el párrafo anterior, mediante Memorando N° 004-2021-GRE-OSITRAN se remitió a la Gerencia General el referido informe el cual incluye la matriz de evaluación de los comentarios recibidos por parte de los interesados, el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos, elaborados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los Servicios Estándar en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, que estará vigente hasta el 17 de agosto de 2025, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo en mayoría mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado, en mayoría, por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 722-2021-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Revisión de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025”; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los Servicios Estándar en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, ascendente a -2,66% (menos dos y 66/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 17 de agosto de 2025. Artículo 2°.- El factor de productividad al que se refi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas del Ositrán, mediante la regla RPI– (-2,66%), donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América de los últimos doce (12) meses, publicado por The Bureau of Labor Statistics . Artículo 3°.- El precio tope calculado mediante la regla RPI– (-2,66%) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: Canasta de servicios regulados en función a la naveCanasta de servicios regulados en función a la carga - Tarifa por Metro de Eslora – Hora (o fracción de hora) - Tarifa por contenedor vacío de 20 pies- Tarifa por contenedor vacío de 40 pies- Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 20 pies - Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 40 pies - Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 20 pies - Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 40 pies- Tarifa por contenedor con carga de 20 pies - Tarifa por contenedor con carga de 40 piesPara contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 4°.- Establecer que la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3 precedente, debiendo dar cumplimiento al Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 5°.- Las tarifas reajustadas aplicables a los servicios regulados a que se re fi eren los artículos precedentes entrarán en vigencia al día siguiente de vencido el plazo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, para lo cual la empresa DP World Callao S.R.L. deberá cumplir oportunamente con su obligación de publicar e informar al Regulador acerca de las modi fi caciones efectuadas a su tarifario, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y en el mencionado Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 6°.- Las tarifas provisionales fi jadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0043-2020-CD-OSITRAN se aplicarán hasta que entren en vigencia las tarifas que establezca DP World Callao S.R.L. considerando el factor de productividad señalado en el Artículo 1° de la presente resolución, conforme a lo indicado en el artículo precedente. Artículo 7°.- Notifi car la presente resolución a la empresa DP World Callao S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar hasta el 17 de agosto de 2025”, y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Análisis de Condiciones de Competencia 1. Según el Anexo I del Reglamento General de Tarifas del Ositrán: “I.2.1. Revisión Tarifaria por Precios Tope o Máximos En cada oportunidad en que corresponda que el OSITRAN revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados. La regulación tarifaria sobre cualquier servicio será dejada sin efecto por el OSITRAN de comprobarse que existe competencia en dicho servicio. ” 2. En tal sentido, este Regulador evaluó las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el TMS, detallando sus resultados en el Informe Conjunto Nº 00007-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio). Sobre la base de dicho informe conjunto, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2020-CD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los Servicios Estándar en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, Terminal Muelle Sur o TMS), durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2020 al 17 de agosto de 2025.