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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / 22. Finalmente, en atención a lo indicado en el Anexo II del RETA, respecto a los criterios de conformación de las canastas de servicios regulados y tomando en cuenta las características especí fi cas de los Servicios Estándar que el Concesionario brinda en el TMS, este Regulador considera apropiado establecer dos canastas de servicios regulados, las cuales han sido de fi nidas tomando en consideración el tipo de usuario que los demanda: (i) servicios regulados en función a la nave, y (ii) servicios regulados en función a la carga, tal como se señala a continuación: Canasta de servicios regulados en función a la naveCanasta de servicios regulados en función a la carga • Tarifa por Metro de Eslora – Hora (o fracción de hora) • Tarifa por contenedor vacío de 20 pies• Tarifa por contenedor vacío de 40 pies• Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 20 pies • Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 40 pies • Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 20 pies • Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 40 pies• Tarifa por contenedor con carga de 20 pies • Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. 1 BERNSTEIN, J. y SAPPINGTON, D. (1999). Setting the X Factor in Price- Cap Regulation Plans . Journal of Regulatory Economics. Volume 16, Issue 1, pp 5–26 | July 1999. 2 CHRISTENSEN, L. y JORGENSON, D. (1969). The Measurement of Real Capital Input, 1929-1967 . Review of Income and Wealth. Vol. 15, No. 4 (Dec. 1969), pp. 293-380. 3 Consumer Price Index . 1919542-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan miembro integrante del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2021-CD/OSIPTEL Lima, 12 de enero de 2021 MATERIA: Designación de Miembro del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL. VISTO: La propuesta del Presidente del Consejo Directivo realizada en la Sesión N° 779, el Informe N° 003-STSC/2020 de fecha 3 de diciembre de 2020, presentado por la Secretaría Técnica de Solución de Controversias ante la Gerencia General del OSIPTEL, respecto a la designación de un nuevo miembro integrante del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 27332; y, el artículo 49 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento del OSIPTEL), este Organismo es competente para resolver en la vía administrativa las controversias que se presenten entre empresas, dentro de su ámbito de competencia. Que, el inciso b) del artículo 2 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y el artículo 51 del Reglamento del OSIPTEL, señalan que son los Cuerpos Colegiados los órganos encargados de resolver en primera instancia las controversias que se encuentren bajo la competencia del OSIPTEL. Que, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento del OSIPTEL, y el inciso 1 del artículo 7 del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Solución de Controversias), los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL son los órganos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controversias dentro del ámbito de su competencia. Que, adicionalmente, el citado artículo 95 del Reglamento del OSIPTEL, dispone que el OSIPTEL cuenta con un Cuerpo Colegiado Permanente que tendrá a su cargo los con fl ictos y controversias dentro del ámbito de su competencia. Que, el Reglamento de Solución de Controversias establece en el numeral 7.5 del artículo 7, que el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL estará conformado por cuatro (4) miembros; y en el numeral 7.7 que la designación se realizará por el período de tres (3) años, renovables. Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 126- 2018-CD/OSIPTEL, de fecha 16 de mayo de 2018, se designó, a partir del 1 de junio de 2018, a los señores Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar, Lorena Alcázar Valdivia, María Luisa Egúsquiza Mori y Abel Rodríguez González como miembros del Cuerpo Colegiado Permanente, constituido por Resolución N° 072-2017-CD/OSIPTEL, por el periodo de tres (3) años. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2018-CD/OSIPTEL del 2 de agosto de 2018, se aceptó la renuncia presentada por la señora María Luisa Egúsquiza Mori, como miembro del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL; y, se designó en su reemplazo a la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño, como miembro de dicho órgano colegiado por el plazo que corresponda para completar el periodo respectivo. Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 178- 2020-CD/OSIPTEL del 27 de noviembre de 2020, se aceptó la renuncia presentada por el señor Abel Rodríguez González, como miembro del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL. Que, según lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento del OSIPTEL, el inciso h) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL (en adelante, ROF del OSIPTEL), aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y el artículo 7 del Reglamento de Solución de Controversias, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL designar y remover a los miembros de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Solución de Controversias, los integrantes de los Cuerpos Colegiados pueden ser funcionarios del OSIPTEL; así como otros funcionarios o profesionales independientes especialistas en las materias a que se refi ere el artículo 2 del mencionado Reglamento de Solución de Controversias. Que, los miembros de los Cuerpos Colegiados serán elegidos de la Lista de candidatos aprobada por el Consejo Directivo, según lo previsto en el Reglamento de Solución de Controversias. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2019-CD/OSIPTEL de fecha 25 de abril de 2019 se aprobó la Lista actualizada de candidatos a miembros de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL. Que, en consecuencia, resulta necesario que el Consejo Directivo designe al nuevo miembro integrante del Cuerpo Colegiado Permanente. En aplicación de las funciones previstas en el artículo 95 del Reglamento del OSIPTEL y el inciso h) del artículo 8 del