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77 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal a) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de fi lial. El 22 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 324-2020/R-USS 4, la Universidad presentó una SMLI para la creación de dos (2) fi liales: una ubicada en la ciudad de Piura y la otra en la ciudad de Lima, detallando sus locales propuestos -dos (2) para cada fi lial- y vinculando a los mismos programas previamente autorizados. El 15 de julio de 2020 5, mediante O fi cio N° 340-2020/R-USS, la Universidad remitió información adicional a su SMLI, la cual incluyó el estudio de mercado laboral y educativo de la carrera profesional de Derecho en Piura. Posteriormente, mediante O fi cio N° 350-2020/R-USS, el 20 de agosto de 2020 6, la Universidad remitió información complementaria a su SMLI. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprueba la ‘Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’. El 6 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0373-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có el Informe N° 027-2020-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones y precisiones en el marco de la SMLI, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información de subsanación. El 19 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0437-2020/R-USS 7, la Universidad solicitó prórroga del plazo otorgado, a fi n de poder subsanar las observaciones detalladas en el Informe N° 027-2020-SUNEDU-DILIC-EV. En razón de ello, el 20 de octubre de 2020, mediante Ofi cio N° O fi cio N° 0407-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 22 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0410-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có la Resolución de Trámite N° 3 que dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante AVR) los días jueves 29, viernes 30 de octubre y lunes 2 de noviembre. El mismo día, la Universidad remitió el O fi cio N° 444-2020/R-USS 8, en el cual solicita se considere durante la AVR un tiempo razonable a fi n de que su equipo técnico pueda trasladarse respetando todos los protocolos de seguridad de ciudad a ciudad bajo el contexto COVID-19. Es por ello, que el 26 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0417-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic respondió indicando que la AVR se agendó para los días jueves 29 y viernes 30 de octubre del 2020 en la fi lial Piura, y lunes 2 de noviembre en la fi lial Lima. Mediante O fi cio N° 446-2020/R-USS 9 del 26 de octubre de 2020, la Universidad remitió las listas de su técnico que participaría de las pruebas de conectividad y que estaría cargo de brindar información sobre las CBC durante la AVR. Luego, mediante O fi cio N° 447-2020/R-USS 10 del 27 de octubre de 2020, la Universidad remitió información requerida para la AVR. Posterior a ello, mediante O fi cio N° 0426-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de octubre de 2020, la Dilic realizó precisiones al O fi cio N° 410-2020-SUNEDU-02-12. La referida AVR se llevó a cabo en la fecha programada. El 3 de noviembre de 2020, mediante Ofi cio N° 0445-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad las actas de inicio, fi n y el Anexo 1 de la AVR. El 6 y 9 de noviembre mediante los O fi cios N° 459-2020/R-USS 11 y N° 462-2020/R-USS12, respectivamente, la Universidad, remitió información requerida durante la AVR. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2020, a través de los O fi cios N° 463-2020/R-USS 13 y N° 464-2020/R-USS14, la Universidad remitió información complementaria en referencia al O fi cio N° 0373-2020-SUNEDU-02-12. Mediante O fi cio N° 472-2020/R-USS15, del 17 de noviembre de 2020, y O fi cio N° 476-2020/R-USS16, del 24 de noviembre de 2020, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se realizaron cinco (5) reuniones17 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. En tal sentido, el 16 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justi fi có la creación de las fi liales de Piura y Lima para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grado académico y a título profesional; cabe indicar que pese a que con la información remitida en el expediente se evidenció el cumplimiento de las CBC I, V y VI, no ocurrió lo mismo respecto al cumplimiento de la CBC II, III y IV. Con relación a las CBC que no lograron acreditar su cumplimiento, respecto a la CBC II, la Universidad no cumple con lo requerido por la misma porque: (i) se identi fi caron inconsistencias en el Presupuesto Institucional; (ii) no se evidencia la existencia de una demanda laboral insatisfecha, favorable para el desarrollo del programa académico ‘Derecho’ (P06) en la fi lial Lima (F01L01); (iii) la brecha educativa existente en el mercado no es su fi ciente para cubrir la totalidad de vacantes planteadas por la Universidad; (iv) los ingresos proyectados no tienen sustento técnico; y, (v) los gastos presentados en el Presupuesto por CBC por fi liales di fi eren a los presupuestados en los Planes de Financiamiento. Respecto a la CBC III, la Universidad no cumple con lo requerido por las siguientes razones: (i) no garantiza la seguridad en la infraestructura de los locales F01L01, F02L01 y F02L02; (ii) no cuenta con un ambiente adecuado para el almacenamiento de residuos peligrosos, no peligrosos y RAEE, en sus locales F01L01 y F02L01; (iii) no presentó documentos que acrediten la conformación del comité de seguridad biológica, química y radiológica para las nuevas fi liales; (iv) sus protocolos no garantizan los estándares de seguridad para el desarrollo práctico de los programas de estudio en sus laboratorios y talleres; (v) el local F02L02 presenta laboratorios y talleres que no están debidamente adecuados para el desarrollo de las actividades académicas; (vi) las estimaciones consideradas para determinar el aforo declarado en las aulas no corresponden a la normativa vigente; (vii) el análisis de ocupabilidad presentado no garantiza la disponibilidad de aulas, laboratorios y talleres para la oferta académica en las nuevas fi liales; (viii) no es posible garantizar que todos los docentes de las nuevas fi liales contarán con ambientes para el desarrollo de sus actividades; y (ix) el plan y presupuesto de mantenimiento presentado no garantiza la preservación del equipamiento de laboratorios y talleres en los tres (3) locales conducentes a grado académico de las nuevas fi liales. Respecto a la CBC IV, la Universidad no cumple con lo requerido por esta condición por las siguientes razones: (i) no se evidencia la sostenibilidad de las líneas de investigación, en tanto que el presupuesto asignado y los niveles de ejecución no asegura el desarrollo de los proyectos de investigación en las líneas. Tampoco es proporcional a lo que se destinaría para proyectos de investigación formativa y productiva en las nuevas fi liales respecto a la Sede; (ii) no se evidencia la capacidad de gestión para asegurar el desarrollo de las líneas en las nuevas fi liales, en tanto que los resultados en investigación señalan la necesidad de mayores esfuerzos en su oferta existente; por tanto, no se evidencia que la capacidad para extender la gestión de estas líneas a las nuevas fi liales