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81 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Eloy Chávez Fernández, causa prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. Dicha solicitud para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Distrital de Villa El Salvador, mediante el Acuerdo de Concejo N° 046-2020/MVES, del 23 de noviembre de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjunta el Acta de defunción emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de fecha 19 de agosto de 2020, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Mediante la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el Acta de defunción, de fecha 19 de agosto de 2020, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo N° 046-2020/MVES, del 23 de noviembre de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Eloy Chávez Fernández, y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Así, corresponde convocar a Daniel Gregorio Bazán Blas, identi fi cado con DNI N° 08816702, candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, por ser el que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eloy Chávez Fernández, como regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Gregorio Bazán Blas, identi fi cado con DNI N° 08816702, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1919622-1 Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, con el que se citó a regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0564-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029403 HUANCA-HUANCA - ANGARAES - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de diciembre de dos mil veinte.VISTO el O fi cio Nº 172-2020-MDHH/ALC presentado por Nerio Rua Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, mediante el cual remitió información respecto al procedimiento de vacancia seguido en contra de Artemio Félix Oré Huincho, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. PRIMERO.ANTECEDENTES1.1 Mediante los O fi cios Nº 106-2020-MDHH/ALC y Nº 122-2020-MDHH/ALC, recibidos el 31 de agosto y 15 de setiembre de 2020, respectivamente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, a cuyo efecto remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Artemio Félix Oré Huincho, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).