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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano permita alcanzar resultados; (iii) no se evidencia la experiencia académica (en investigación) en las áreas del conocimiento señaladas, que permita asegurar condiciones para el desarrollo de dichas áreas a través de las líneas en las nuevas fi liales. En el expediente se evidencia el cumplimento de las CBC I, V y VI, lo cual no es su fi ciente porque de acuerdo a la normativa citada, se deben cumplir todas las CBC exigidas. A continuación, se precisan los motivos del cumplimiento de estas CBC: Respecto las CBC I: (i) Los “ objetivos académicos ” de cada “ plan curricular ” explicitan los propósitos fi nales a los que se orienta la acción formativa y los “perfi les de egreso ” explicitan los saberes que se espera alcancen los estudiantes a la conclusión de su formación profesional; y, (ii) Los Sistemas de Información y de Aprendizaje virtual evidencian la utilización y desarrollo de plataformas propias y de proveedores externos. Los sistemas implementados permiten una gestión académica y administrativa coherente y adecuada al servicio de los estudiantes. Con relación a la CBC V: (i) La Universidad evidenció contar con 41% del total de docentes a tiempo completo para el periodo académico 2020-II, lo cual es superior al 25% exigido por la Ley Universitaria; (ii) la totalidad de la plana docente institucional cumple con los requisitos establecidos por dicha ley para el dictado en la enseñanza universitaria; y, (iii) la plana docente requerida por la Universidad para cada una de las fi liales de Lima y Piura evidenció contar con al menos el 25% del total de docentes a tiempo completo para cada uno de los diez (10) periodos académicos proyectados. Por el lado de la CBC VI: (i) la Universidad evidenció contar planes de implementación adecuados y la aprobación de los mismos por la autoridad competente para los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales; (ii) el servicio de seguridad y vigilancia actualmente se viene realizando por empresas tercerizadas. La Universidad presentó un presupuesto asignado y recursos que requerirá para la ampliación del servicio cuando iniciaría la operación de clases con estudiantes; y, (iii) La Universidad cuenta con un acervo bibliográ fi co físico actual que será complementado con la adquisición de nuevos títulos y ejemplares. Asimismo, cuenta con cinco (5) plataformas virtuales de información como parte de su acervo bibliográ fi co virtual. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad para la creación y aprobación de las dos (2) fi liales: una ubicada en la ciudad de Piura y otra en la ciudad de Lima, no cumple con todos los requisitos y todas las CBC exigidas para la creación de nuevas fi liales. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de diciembre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 001-2020. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto a la creación de dos (2) fi liales: una ubicada en la ciudad de Piura y la otra en la ciudad de Lima. Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de diciembre de 2020 a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de julio de 2014. 2 Recti fi cada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 049-2020-SUNEDU/CD del 18 de junio de 2020. 3 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se incorporó el numeral 31.5 al artículo 31 de la RCD N° 008-2017-SUNEDU/CD, para el caso de las solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia. 4 RTD N° 015661-2020-SUNEDU-TD. Las observaciones para la recepción de la SMLI formuladas la Unidad de Trámite Documentario de la Sunedu fueron subsanadas por la Universidad mediante RTD N° 015716-2020-SUNEDU-TD del 25 de mayo de 2020. 5 Presentado mediante RTD N° 020227-2020-SUNEDU-TD. 6 Presentado mediante RTD N° 024558-2020-SUNEDU-TD. 7 Presentado mediante RTD N° 033568-2020-SUNEDU-TD. 8 Presentado mediante RTD N° 034218-2020-SUNEDU-TD. 9 Presentado mediante RTD N° 034734-2020-SUNEDU-TD. 10 Presentado mediante RTD N° 034793-2020-SUNEDU-TD. 11 Presentado mediante RTD N° 036613-2020-SUNEDU-TD. 12 Presentado mediante RTD N° 036801-2020-SUNEDU-TD. 13 Presentado mediante RTD N° 037058-2020-SUNEDU-TD. 14 Presentado mediante RTD N° 037055-2020-SUNEDU-TD. 15 Presentado mediante RTD N° 038111-2020-SUNEDU-TD. 16 Presentado mediante RTD N° 039260-2020-SUNEDU-TD. 17 Las reuniones se desarrollaron de manera remota a través de la plataforma Teams de Microsoft, los días 16 de julio, 30 de setiembre, 14 y 21 de octubre y 16 de noviembre del 2020 1919662-1