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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Martha Lupe Moyano Delgado, regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Gustavo Nakamura Flores, identi fi cado con DNI Nº 41844768, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1919625-1 Confirman Resolución N° 00017-2020-JEE- PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la organización política Alianza para el Progreso por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0002-2021-JNE Expediente N° EG.2021004905 PASCOJEE PASCO (EG.2021004611)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00017-2020-JEE-PASC/JNE, del 23 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Eduardo Rubén Carhuaricra Meza, candidato a congresista de la organización política antes referida, por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 22 de diciembre de 2020, José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso para las Elecciones Generales 2021, por el distrito electoral de Pasco. Mediante la Resolución N° 00017-2020-JEE-PASC/ JNE, del 23 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Eduardo Rubén Carhuaricra Meza, porque el referido candidato ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que fue sentenciado por peculado doloso, cuya pena está cumplida, y que se encuentra rehabilitado mediante Resolución de fecha 14 de marzo de 2016; por lo que, está impedido de postular al cargo de congresista tal como lo expresa el último párrafo del artículo 113, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). A través del escrito presentado el 26 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución venida en grado. Para tal efecto, alegó lo siguiente: - Los dos últimos párrafos del artículo 113 de la LOE fueron incorporados el 9 de enero de 2018, mediante la Ley N° 30717, con vigencia a partir del 10 de enero de 2018, cuando el candidato a congresista ya se encontraba rehabilitado por el Poder Judicial a través del Resolución de fecha 14 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado Penal Liquidador - Sede Central de Pasco. - Al aplicar de manera retroactiva la ley se está restringiendo el derecho a la participación política de los candidatos prevista en el artículo 103 de la Carta Magna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales y resolver las apelaciones, revisiones y quejas “que se interpongan contra las resoluciones de los JEE”. 3. El 9 de enero de 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 30717, la misma que, en su artículo 1, dispone incorporar dos últimos párrafos al artículo 113 de la LOE: Artículo 113. No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: […]No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad , efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [Énfasis agregado]