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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 29 de octubre de 2020, con el que se citó a Artemio Félix Oré Huincho, regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra. 2. REQUERIR a Nerio Rua Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria de concejo a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Artemio Félix Oré Huincho; y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a Nerio Rua Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR al alcalde y a los miembros del concejo municipal a adecuar el procedimiento de vacancia conforme al artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y los artículos 9, numeral 10 y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1919624-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0607-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020035914 LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIALima, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO el O fi cio Nº 738-2020-MML-SGC, presentado por Yolanda Falcón Lizaraso, secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, el 18 de diciembre de 2020, mediante el cual se comunica la licencia concedida a la regidora Martha Lupe Moyano Delgado, con motivo de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 2. El artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que están impedidos de ser candidatos al congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. 4. En concordancia con ello, el artículo quinto de la Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021, deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación y dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. 5. En ese sentido, las normas precitadas son de aplicación para los regidores en tanto funcionarios públicos elegidos mediante voto popular. 6. En el presente caso, se veri fi ca que, con el Acuerdo de Concejo Nº 400, de fecha 10 de diciembre de 2020, se concedió la licencia solicitada por Martha Lupe Moyano Delgado, regidora del Concejo Provincial de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021. 7. Al respecto, en aplicación del artículo 1 de la Ley Nº 31038, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021 , computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones. 8. Así, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, y en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al determinar que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a Jorge Gustavo Nakamura Flores, identi fi cado con DNI Nº 41844768, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima. 9. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,