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83 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / color de puerta, número de pisos, número de suministro; así también se omitió señalar la dirección real del domicilio del regidor donde se realizó la noti fi cación, además de haber realizado una noti fi cación múltiple y no personal. 2.3 Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión de concejo de fecha 3 de noviembre 2020, dirigida al regidor Artemio Félix Oré Huincho, realizada mediante el documento denominado “Citación a sesión extraordinaria del concejo municipal”, de fecha 29 de octubre de 2020, precisándose que dicha nulidad alcanza al Acta de Sesión Extraordinaria del 3 de noviembre de 2020, al Acuerdo de Concejo Nº 011-2020-SEC/MDHH, y a sus noti fi caciones. 2.4 En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Huanca-Huanca para que cumpla con lo siguiente: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Artemio Félix Oré Huincho. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a sesiones, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injusti fi cadas, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad —situación en la que ninguna puede abstenerse de votar— respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.5 Asimismo, el referido alcalde de la comuna deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelve el pedido de vacancia solicitado en contra de Artemio Félix Oré Huincho, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de Artemio Félix Oré Huincho. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia en el que se adjunte el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, de fecha 28 de octubre de 2020, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.6 Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del concejo municipal. 2.7 Sin perjuicio de lo señalado este órgano electoral advierte que el alcalde y el Concejo Municipal por segunda vez, han omitido aplicar las consideraciones señaladas en la Resolución Nº 0318-2020-JNE, por lo que se exhorta al alcalde y a los miembros del Concejo Municipal a adecuar el procedimiento de vacancia así como el procedimiento de diligenciamiento de las notifi caciones de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y los artículos 9, numeral 10 y 23 de la LOM. 2.8 Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,