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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Civiles, en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Arequipa, Puente Piedra-Ventanilla, Ica y Lima Norte, respectivamente. Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 009-2020-CE-PJ, aprobó el Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, a ejecutar en el año 2020. Tercero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendarios, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario. Cuarto. Que, el Decreto de Urgencia N° 026-2020 de fecha 15 de marzo de 2020, en su Disposición Complementaria Final estableció que en el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y sus posteriores prórrogas, se dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, señalando los órganos jurisdiccionales de emergencia que se encargarían de laborar en dicho periodo, a fi n de tramitar procesos urgentes. Sexto. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, la necesidad de reconocer y felicitar al personal que integra los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral de los Distritos Judiciales de Arequipa, La Libertad, Lima, Puente Piedra - Ventanilla, Ica y Lima Norte, por haber logrado los mejores resultados en producción de las Cortes Superiores que aplican la oralidad en los procesos civiles, máxime si se tiene en cuenta que no pertenecen a los órganos jurisdiccionales de emergencia. Sétimo. Que, al respecto, debido a la crisis sanitaria que atraviesa el país desde marzo del presente año, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial ha tomado medidas de emergencia a fi n de proteger y salvaguardar la vida y salud de los jueces, trabajadores; así como de los justiciables. En dicho contexto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil adecuó las actividades plani fi cadas en el presente año; siendo así, de las trece Cortes Superiores que a la fecha aplican la oralidad en los procesos civiles, siete de éstas vienen aplicando dicho método con más de un año, y algunas están próximas a cumplirlo, por lo que, de las visitas de monitoreo realizadas de manera virtual, seis han obtenido mejores resultados, los cuales se detallan a continuación: Resultados de la Visita de Monitoreo a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla • La información estadística presentada por la Corte Superior de Justicia re fl eja un comparativo histórico de los propios órganos jurisdiccionales en oralidad, siendo la distinción del modelo tradicional (1 de enero al 27 de octubre de 2019), y el modelo oralidad (28 de octubre de 2019 al 30 de setiembre de 2020), presentando cinco órganos jurisdiccionales bajo el modelo de oralidad. • Respecto a los ingresos, los órganos jurisdiccionales con oralidad en promedio están recepcionando mayor porcentaje de la demanda frente al modelo tradicional, es así que durante el año 2020, las dependencias que integran el modelo de oralidad han incrementado su diferencia porcentual respecto al 2019 en 2.6% (ingreso: tradicional 536, oralidad 550). • La producción de la Corte Superior re fl eja un incremento del 20% de la oralidad (543 expedientes), respecto al modelo tradicional (450 expedientes), conformado principalmente en un 24% por Sentencias, 34% por Improcedencias, 24% de Autos Finales y otros el 18%, además se considera un crecimiento exponencial referente al índice de producción (ingresos a trámite vs expedientes resueltos), donde en el periodo con oralidad se tiene un crecimiento en algunos casos del hasta más del doble de su capacidad comparado con el modelo tradicional, es así que; el Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla y Mi Perú (O: 73% - T: 24%), 1° Juzgado Civil (O: 112% - T: 48%), 2° Juzgado Civil (O: 120% - T: 44%), 3° Juzgado Civil (O: 102% - T: 56%) y la Sala Civil (O: 93% - T: 98%). • Respecto al tiempo de duración de los procesos en primera instancia, la oralidad tiene en promedio de 57 días calendario frente a 105 días del tradicional, mientras que el tiempo en segunda instancia tiene un tiempo en promedio de vida de 71 días en el modelo de oralidad versus 79 días en el modelo tradicional. • Referente a las audiencias programadas, se advierte un porcentaje considerable de audiencias concluidas, que medianamente los procesos en el periodo de oralidad responden al 82%, mientras en tradicional al 88%. Resultados de la Visita de Monitoreo a la Corte Superior de Justicia de Lima • La información estadística presentada por la Corte Superior de Justicia re fl eja un comparativo del periodo agosto 2019 a setiembre 2020, entre los órganos jurisdiccionales con el modelo de oralidad (10), y órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo el modelo tradicional (19). • Los ingresos en el periodo referido bajo la oralidad ascienden en un 33% de las nuevas demandas (2031), mientras el 67% corresponde al modelo tradicional (5146); es así que, respecto a las cali fi caciones, las dependencias que integran el modelo de oralidad poseen un total 127.4% de procesos cali fi cados (2588), denotando una cali fi cación por encima de la cantidad de los nuevos ingresos, para el modelo tradicional, se tiene el 103.7% en la cali fi cación (5337). • La producción respecto a los órganos jurisdiccionales está representada por el índice de resolución (ingresos a la tramitación versus resueltos); es así que para la oralidad se presenta el 101.1% (I: 1600 - R: 1618), y para los órganos jurisdiccionales tradicionales el 92.3% (I: 3839 - R: 3542). • Respecto al promedio en días de resolución de los procesos resueltos, se tiene que para los órganos jurisdiccionales del modelo de oralidad en trámite existe una duración de 646 días en promedio, frente a 696 días que representa al modelo tradicional. • Respecto a las audiencias programadas de un total de 2507, el 37% (922) corresponde al modelo de oralidad, teniendo que el 7% de estas han sido frustradas (167), en tanto el 47% (1180) corresponde al modelo tradicional, de estas el 9% corresponden a audiencias frustradas (238). Resultados de la Visita de Monitoreo a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte • La información estadística presentada por la Corte Superior de Justicia re fl eja un comparativo del periodo 2019 y 2020, entre los órganos jurisdiccionales con el modelo de oralidad (6), y órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo el modelo tradicional (2). • La oralidad está recepcionando mayor porcentaje de la demanda frente al modelo tradicional; es así que, durante el año 2020, las dependencias que integran el modelo de oralidad han incrementado su diferencia porcentual con respecto al 2019 en 8%. • La producción está conformada principalmente en un 41% por Sentencias, 28% por Improcedencias y 22% de Autos Finales, siendo el 73% de la producción se basa en procesos pendientes (conversión), mientras que el 27% de la producción se ha realizado sobre ingresos del 2020 (ingresos puros en oralidad). • Las Sentencias emitidas por la oralidad durante el 2020 mantienen un promedio de 217 días, frente a 738 días del modelo tradicional, mientras que los Autos Finales emitidos durante el 2020 presentan un promedio de 141 días, frente a 442 días del modelo tradicional. • Referente a las audiencias programadas, se advierte un alto porcentaje de audiencias no realizadas, la cual asciende al 47%, mientras que el 19% fueron suspendidas y el 34% concluyeron con un Auto Final o Sentencia. Resultados de la Visita de Monitoreo a la Corte Superior de Justicia de La Libertad • En lo que respecta a las demandas ingresadas al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral desde el 1