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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Designan Director Técnico I de la Escuela Nacional de Estadística e Informática del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 020-2021-INEI Lima, 29 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Técnico I, plaza Nº 328, nivel remunerativo F-6, de la Escuela Nacional de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que ocupará el cargo Director Técnico de la Escuela Nacional de Estadística e Informática. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo Único.– Designar, a partir del 01 de febrero de 2021, al señor Neil Ismael Cervantes Contreras, en el cargo de con fi anza de Director Técnico I, plaza N° 328, nivel remunerativo F-6, de la Escuela Nacional de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1924220-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 52-2021-SUNAFIL Lima, 29 de enero de 2021 VISTOS: El Informe N° 071-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 20 de enero de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 099-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 25 de enero de 2021, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 028-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 26 de enero de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 066-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 27 de enero de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, contenida en el Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con O fi cio N° 759-2017-SERVIR/PE; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero, 03 de mayo y 01 de julio de 2019, respectivamente; y, las Resoluciones de Superintendencia N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, de fecha 11 de mayo, 07 de julio y 11 de diciembre de 2020, respectivamente, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante, “la Directiva”, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; siendo que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, por su parte, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, debiéndose seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; asimismo, establece que el reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP