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72 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano ejercer el cargo funcional en la Mesa de Partes, han accedido a personal de la misma, con la fi nalidad de cometer actos fraudulentos en su bene fi cio; por lo que, es posible que adolezcan del mismo reparo en cualquier circunstancia del ejercicio de sus funciones; supuestos bajo los cuales, la medida cautelar de suspensión preventiva dispuesta contra los recurrentes, se encuentra justifi cada. Décimo Tercero. Que respecto a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la investigada Lilian Rubín De Celis Huamaní, es de indicar que la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva, es una fi gura que opera por el solo transcurso del tiempo, no constituyendo su dictado un rechazo o cuestionamiento a la procedencia de la medida cautelar. De ahí que no exista impedimento, para que operada la caducidad se dicte una nueva medida cautelar de la misma naturaleza, si es que las circunstancias fácticas que generaron la primera medida, se mantienen. Conforme lo establece el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, las medidas cautelares en el procedimiento administrativo disciplinario, tienen como fi nalidad asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal, así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. Ante ello, en el presente caso, conforme lo antes expuesto, no sólo existen fundados elementos de convicción sobre la responsabilidad de la recurrente, sino además es imprescindible evitar que los hechos generadores de la investigación se repitan; situación que no es posible garantizar a través de la permanencia de la servidora judicial en el cargo de Asistente de Mesa de Partes, pues ello pone en tela de juicio la transparencia de dicha área administrativa, con el consecuente daño a la imagen del Poder Judicial; circunstancias que materializan la presencia de los presupuestos previsto en el artículo antes citado, siendo también imprescindible el dictado de nueva medida cautelar, conforme se ha expuesto en el considerando sétimo de la resolución apelada. Por otro lado, si bien el artículo doscientos cuarenta y ocho, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que no se puede imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecia la identidad de sujeto, hecho y fundamento, prohibición que se extiende también a las sanciones administrativas, y que se amplía en su vertiente procesal a los casos en que se veri fi que una doble investigación por el ente administrativo de los mismos hechos, debe tenerse presente que tal situación opera únicamente respecto al procedimiento administrativo destinado a determinar la responsabilidad disciplinaria y no, respecto a sus incidentes, como son las medidas cautelare; por lo que, no resulta aplicable a este caso, el principio invocado por la recurrente. Por todo ello, y habiendo quedado desvirtuado los fundamentos de la apelación interpuesta por la recurrente, corresponde con fi rmar la resolución apelada en el extremo recurrido. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 986- 2020 de la quincuagésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con las ponencias del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Con fi rmar la resolución número setenta, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra las señoras Yaneth Delgado Ccana, Eliana Beatriz Romero Ortiz, Lilian Rubín de Celis Huamaní y Verónica Blanca Cueva Chata, y el señor Alfredo Paredes Quispe, hasta que se resuelva en defi nitiva sus situaciones jurídicas materia de investigación disciplinaria; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Con fi rmar la resolución número setenta y uno, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente las excepciones de prescripción deducidas por las señoras Eliana Beatriz Romero Ortiz y Yaneth Delgado Ccana, y el señor Alfredo Paredes Quispe; agotándose la vía administrativa. Tercero.- Con fi rmar la resolución número setenta y uno, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de caducidad formuladas por el señor Alfredo Paredes Quispe, y las señoras Eliana Beatriz Romero Ortiz y Yaneth Delgado Ccana; agotándose la vía administrativa. Cuarto.- Con fi rmar la resolución número setenta y uno, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente las excepciones de incompetencia deducidas por el señor Alfredo Paredes Quispe y la señora Eliana Beatriz Romero Ortiz; agotándose la vía administrativa. Quinto.- Confi rmar la resolución número setenta y uno, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de pago de remuneraciones solicitado por el señor Alfredo Paredes Quispe, contra la citada resolución, recurrente; agotándose la vía administrativa. Sexto.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Lilian Rubín de Celis Huamaní, por su desempeño como Jefa del Centro de Distribución General, Responsable de Mesa de Partes de la sede judicial de Puno; y, a las señoras Verónica Blanca Cueva Chata, Yaneth Delgado Ccana y Eliana Beatriz Romero Ortiz, y a los señores Alfredo Paredes Quispe, Julio César Ccahuana Mamani y Guido Nimer Mamani Luque, por su desempeño como servidores judiciales, todos pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924177-10 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN N° 603-2015-LIMA Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número seiscientos tres guión dos mil quince guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, por su desempeño como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y cuatro, de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho; de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Acta de Denuncia Verbal de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, de fojas