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46 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano 8. Mediante carta TDP-3579-AR-ADR-20, recibida el 04 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción ( Descargos 2 ). 9. A través de la carta C. 01218-GG/2020, noti fi cada el 23 de diciembre de 2020, se denegó la solicitud de informe oral formulada por TELEFÓNICA a través de sus descargos 2. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (Reglamento del OSIPTEL), este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también, el artículo 41 del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. En el presente caso, de la información recabada en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) la DFI identi fi có que TELEFÓNICA habría comercializado su promoción: “Portabilidad Prepago – Preplan 5”, aplicable para los clientes que: (i) Realicen una portabilidad prepago, (ii) Se a fi lien al Preplan 5, y (iii) Activen su Preplan 5; de acuerdo a las siguientes características: De acuerdo a ello, y de la base de trescientos ochenta y tres (383) números telefónicos requeridos1 a TELEFÓNICA, la DFI advirtió que en dieciocho (18) números telefónicos 2 la empresa operadora aplicó el bono de 600 MB, asociado a la tarifa promocional “Portabilidad Prepago – Preplan 5”, por un periodo superior a ciento ochenta (180) días calendario, incurriendo en la infracción tipifi cada en el ítem 24 del REGLAMENTO. Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea cali fi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud su fi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado 3, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 252.3 del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de o fi cio la prescripción y dar por concluido el PAS cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones. Por su parte, el artículo 259 del citado TUO fi ja en nueve (9) meses el plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, transcurrido el cual sin que se haya noti fi cado la resolución correspondiente, se entiende automáticamente caducado el procedimiento, lo cual será declarado de o fi cio. Por otro lado, a través del Decreto de Urgencia N° 029-2020-PCM publicado el 20 de marzo de 2020, emitido en el marco del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM 4, se estableció —entre otras medidas— la suspensión por treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazos, que se tramiten en entidades del Sector Público, plazo que fue prorrogado por quince (15) días hábiles adicionales mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020, y a la vez prorrogado hasta el 10 de junio de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. Al respecto, en el presente caso, de la veri fi cación y constatación de los plazos corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a TELEFÓNICA, por cuanto, se ha veri fi cado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito y tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente PAS. Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por la empresa operadora a través de sus descargos 1 y 2 a los que nos referiremos de manera indistinta como los descargos; respecto a la imputación de cargos formulada por la DFI. 1 Mediante la carta N° 01127-GSF/2019, la DFI solicitó a TELEFÓNICA el listado de abonados que aplicaron a la promoción “Portabilidad Prepago – Preplan 5” en enero de 2019. Asimismo, mediante la carta N° 01600-GSF/2019, la DFI solicitó las recargas de los bene fi cios adicionales de 600 MB, correspondiente al periodo de enero a junio de 2019 y de 610 MB, correspondiente al periodo de julio a agosto de 2019 2 Detallados en el Anexo 1 del Informe de Supervisión 3 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ra Edición. Página 539. 4 Publicado el 15 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, vigente desde 16 de marzo al 30 de marzo de 2019, cuyo plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM publicado el 27 de marzo de 2020, N° 64-2020-PCM publicado el 10 de abril de 2020, N° 75-2020-PCM publicado el 23 de abril de 2020, N° 83-2020-PCM publicado el 09 de mayo de 2020, N° 94-2020-PCM publicado el 23 de mayo de 2020, N° 116-2020-PCM publicado el 26 de junio de 2020 , N° 135-2020-PCM publicado el 31 de julio de 2020, N° 146-2020-PCM publicado el 28 de agosto de 2020, N° 156-2020-PCM publicado el 26 de setiembre de 2020, Nº 174-2020-PCM publicado el 28 de octubre de 2020 y Nº 184- 2020-PCM publicado el 29 de noviembre de 2020 siendo que este último prorroga dicho estado de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020.