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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 29151, es función y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, mediante la Ley Nº 26856, se declara que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y se establece la zona de dominio restringido, entendiendo como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; asimismo, se precisa que la zona de dominio restringido es la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros del área de playa, siempre que exista continuidad geográ fi ca en toda esa área; Que, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, se establece que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI); asimismo, en el artículo 8 del citado Reglamento se precisa que la Zona de Playa Protegida está conformada por la Zona de Playa y la Zona de Dominio Restringido; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento antes indicado, las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones les corresponda otorgar licencias de funcionamiento, autorizaciones para la colocación de avisos publicitarios, y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o inde fi nida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida, deberán exigir, bajo responsabilidad, que el interesado acredite la titularidad del derecho en virtud del cual se le con fi era la facultad de hacer uso del terreno comprendido en dicha zona, el cual deberá haber sido otorgado por la DICAPI, cuando se trate de terrenos ubicados en el área de playa, o por la SBN, cuando se trate de terrenos ubicados en la zona de dominio restringido; además, mediante el artículo 16 del mismo Reglamento se atribuye a la SBN la competencia para declarar la desafectación de los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA se dictan medidas para la supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculación en el registro de predios, estableciéndose que la supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de las Zona de Playa Protegida está a cargo de la SBN, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Asimismo, se dispone que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, asimismo, en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se precisa que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva. Dicha resolución, conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico-ubicación que la sustenta, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales;Que, de acuerdo al numeral 9.5 del artículo 9 del citado Reglamento, es función y atribución de la SBN organizar y conducir el SINABIP; registrar y/o actualizar en el SINABIP la información que de forma obligatoria remitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa; administrar la información contenida en el SINABIP y brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 20 del mismo Reglamento, el SINABIP contiene información catastral, técnica, jurídica y económica de los bienes estatales, en sus dimensiones espacial, temporal y temática, útil para una adecuada gestión de dichos bienes así como para el ordenamiento territorial; Que, conforme se aprecia de la normatividad antes citada, la determinación de la Línea de Más Alta Marea (LAM) es sumamente importante como un instrumento que permite establecer en forma indubitable el límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido, a partir de lo cual se fi jan con claridad las competencias sobre dichas áreas; Que, en ese orden de ideas, la SBN y el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú suscribieron el Convenio N° 0026-2019-SBN “Convenio Especí fi co de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, cuyo objeto es efectuar el levantamiento topográ fi co para la determinación y aprobación de la Línea de Más Alta Marea (LAM) y el límite de la franja ribereña no menor de cincuenta (50) metros de ancho, paralela a la LAM, en los departamentos de Tumbes y Piura; así como el intercambio de información y capacitación entre las partes; Que, como parte de los compromisos establecidos en el Convenio N° 0026-2019-SBN suscrito por la SBN y por el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, la DICAPI, mediante Resolución Directoral N° 256-2020 MGP/DGCG, aprobó el “Estudio de Determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM)”, compuesto por los informes Técnicos Nros. TU 001-2020, TU 002-2020 y TU 003-2020, correspondientes a la primera, segunda y tercera etapa de la obtención de la LAM y el límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, ubicada en los distritos de Canoas de Punta Sal, Zorritos, La Cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla, provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, a través del Informe Nº 00022-2021/SBN- DNR de fecha 03 de febrero de 2021, la Dirección de Normas y Registro, sustenta la pertinencia de disponer la incorporación de la LAM a la base grá fi ca temática del SINABIP como una capa de información que permita defi nir de forma o fi cial, el límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, fi jada por la DICAPI, y el inicio de la zona de dominio restringido que comprende hasta una distancia de 200 metros de la franja ribereña paralela a la LAM de competencia de la SBN, en el departamento de Tumbes; asimismo, se destaca la necesidad de extender dicha información catastral a las entidades comprometidas en el ámbito de los distritos del litoral del departamento de Tumbes, entre ellas a la Superintendencia de los Registros Públicos (SUNARP) para los fi nes de su competencia, para mejorar la defensa y gestión de la propiedad predial estatal en dicha franja ribereña; Que, por las razones expuestas resulta oportuno y necesario emitir la respectiva resolución de Superintendencia que disponga la incorporación, como una capa de información, a la base grá fi ca temática del SINABIP, de la LAM y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, fi jada por la DICAPI, en virtud del Convenio N° 0026-2019-SBN, así como su comunicación a las entidades competentes; Con el visado de la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Registro y Catastro, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional