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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera. Firma digital en la PNVCH En tanto se implemente la fi rma digital en la PNVCH, el director de la Entidad de Chatarreo para emitir el CDV, debe realizar lo siguiente: 1. Emitir el CDV a través de la PNVCH. 2. Imprimir el CDV de la PNVCH.3. Suscribir el CDV de forma hológrafa.4. Escanear el CDV y cargarlo en la PNVCH. El procedimiento descrito debe realizarse de manera inmediata, durante la etapa de Emisión del CDV del Proceso de Chatarreo. Segunda. De las empresas con actividades de chatarreo en curso Durante el periodo máximo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las empresas que, de acuerdo a su objeto social y la licencia municipal de funcionamiento respectiva, vienen realizando actividad de chatarreo de vehículos y soliciten ante el MTC la autorización como Entidades de Chatarreo, no les resulta aplicable lo dispuesto en el literal c) del numeral 9.1, en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 y el literal a.2) del numeral 10.1 del artículo 10 del presente reglamento. No obstante, en dicho plazo deben realizar su inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS para las Operaciones de Valorización de chatarreo de vehículos, caso contrario se deja sin efecto la autorización como Entidad de Chatarreo, administrado por el MTC. Las empresas a las que se re fi ere el párrafo anterior que soliciten ante el MTC la autorización como Entidades de Chatarreo, consignan en su solicitud de autorización el número de partida registral de constitución donde conste que el objeto social está relacionado al desguace, destrucción o chatarrización de vehículos, de acuerdo lo previsto en el literal a.1) del numeral 10.1 del artículo 10 del presente reglamento; y que cumplen con la condición de tener licencia de funcionamiento vigente y haber prestado, al menos, un servicio de desguace, destrucción o chatarrización de vehículos con fecha anterior a la publicación de este reglamento. El OEFA desarrolla supervisiones privilegiando la promoción del cumplimiento y con un enfoque de orientación a riesgos, en ese sentido, durante el periodo establecido en el primer párrafo, realiza supervisiones orientativas a las empresas que realizan la actividad de chatarreo de vehículos en curso, conforme al Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA-CD y al marco normativo vigente. ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLE A LA ENTIDAD DE CHATARREO Código Infracción Cali fi cación Sanción E.01 Emitir el CDV sin registrar los resultados de cada etapa del proceso de chatarreo en la PNVCH de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, y/o consignar en la PNVCH información inexacta. Muy grave Cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización. E.02 No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y operación, señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento.Muy grave Cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización. E.03 Operar sin contar con autorización como EO-RSMuy grave Cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización.Código Infracción Cali fi cación Sanción E.04 Operar sin contar con autorización emitida por la unidad de organización competente del MTC.Muy grave Multa de 10 UIT. E.05 Impedir u obstaculizar las labores de supervisión y fi scalización del personal de la SUTRAN, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.Muy Grave Cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización. E.06 No conservar las grabaciones en video por un periodo mínimo de 04 años, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.Grave Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario y multa de 5 UIT E.07 No grabar con los equipos de video, durante el horario de funcionamiento de la planta de chatarreo, cada una de las etapas del proceso de chatarreo, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.Grave Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario y multa de 5 UIT E.08 No comunicar a la unidad de organización competente del MTC la modi fi cación del recurso humano y/o equipamiento en el plazo establecido en el presente Reglamento.Grave Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario E.09 No comunicar a la unidad de organización competente del MTC la suspensión de sus servicios en el plazo establecido en el presente Reglamento.Grave Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario E.10 No cumplir con solicitar a la SUNARP el retiro de fi nitivo del vehículo chatarreado, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento. Grave Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario E.11 No registrar y/o transmitir en línea y en tiempo real en la PNVCH, las Fichas de Registro de los Informes de cada una de las seis (6) etapas del Proceso de Chatarreo, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Grave Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario E.12 No comunicar a la unidad de organización competente del MTC la transformación de la sociedad y/o la modi fi cación de su denominación o razón social, en un plazo establecido en el presente ReglamentoLeve 1 UIT ANEXO II TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLE AL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE CHATARREO Cód. Infracción Cali fi cación Medida PreventivaSanción D.01 Emitir el CDV sin registrar los resultados de cada etapa del proceso de chatarreo o sin el uso de la PNVCH.Muy grave 5 UIT 1925769-4