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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados” ; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser de fi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial Nº 230-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 024-2019-SIS- FISSAL/J se aprueba el “Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de diálisis peritoneal en las IPRESS públicas que tienen convenio con FISSAL”, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis peritoneal para asegurados al SIS con insu fi ciencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta de las IPRESS públicas; Que, con Informe Nº 006-2021-SIS-FISSAL/DIF- CRRM con Proveído Nº 024-2021-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que “ Para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio, adendas y acta de compromiso suscritos entre el SIS, el FISSAL y los Gobiernos Regionales para el año 2021, se ha programado una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 6 397,854.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de prestaciones de salud” ; Que, mediante Memorando Nº 078-2021-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 141 hasta por el monto de S/ 6’397,854.00 (Seis millones trescientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro y 00/100 Soles), correspondiente al calendario enero 2021, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante el Informe Nº 003-2021-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe Nº 016-2021-SIS-FISSAL/OAJ- JAVD con Proveído Nº 016-2021-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL concluye “En el marco de las competencias del FISSAL y, en su calidad de IAFAS, se ha formulado una programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al Calendario enero 2021 (...) ”; razón por la cual, recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del O fi cio Nº 106-2021-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario enero 2021, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando Nº 245-2021-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario enero 2021, hasta por el monto de S/ 6 397,854.00 (Seis millones trescientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del Informe Nº 017-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído Nº 053-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo Nº 1 adjunto al O fi cio Nº 106-2021-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 6 397,854.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - calendario enero 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco del Convenio, Adendas y Actas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.