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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Actualización del SINARETT Encárgase al MTC la revisión y modi fi cación, en plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, de la Directiva Nº 001-2013-MTC/02, “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, así como la incorporación de RVD en el SINARETT, a que hace referencia el artículo 30 del presente Reglamento. Las entidades públicas mencionadas en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 029-2019, están obligadas a registrar en el SINARETT la información que el MTC requiera en el formato y plazos que éste señale. En el caso de intercambio electrónico de datos entre sistemas de información o plataformas digitales, las entidades públicas citadas, utilizan la Plataforma e Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme el Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM. Segunda. Actualización de la información En el caso de los vehículos comprendidos en el sistema de habilitación o autorización para la prestación del servicio de transporte de personas o mercancías, la autoridad competente de acuerdo a su ámbito de aplicación, debe actualizar su registro de habilitación o autorización para la prestación de dichos servicios, una vez recibido o tomado conocimiento del CDV, debiendo dar de baja al vehículo en su registro respectivo. Tercera. Prohibición de remates y ventas Prohíbase, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la venta o remate de vehículos abandonados en depósitos que tengan más de quince (15) años de antigüedad, contados desde su fabricación; los que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1214, deben ser objeto de un Proceso de Chatarreo obligatorio. Está prohibida la venta y receptación de componentes de vehículos siniestrados y abandonados, debiéndose trasladar dichos vehículos a una Planta de Chatarreo, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1214. Cuarta. Tipi fi cación de infracciones ambientales El OEFA, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente Reglamento, aprueba la tipi fi cación de infracciones y la escala de sanciones en materia ambiental aplicables a las Plantas de Chatarreo. Sin perjuicio de ello, las infracciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, el incumplimiento de los límites máximos permisibles, la e fi cacia de la fi scalización ambiental y el incumplimiento de medidas administrativas dictadas por el OEFA son sancionadas mediante la aplicación de las normas de tipi fi cación de infracciones y sanciones generales y transversales aprobadas por la referida entidad. Quinta. Aprobación de normas complementarias El MTC a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación del presente Reglamento las siguientes normas complementarias: 1. Metodología para el cálculo del incentivo de los PCH. 2. Metodología para el cálculo de emisiones evitadas con la implementación de los PCH y la valoración de externalidades ambientales, en coordinación con el MINAM. 3. Especi fi caciones técnicas de las cámaras de video. 4. Especi fi caciones de los componentes técnicos y estructurales de los vehículos a que hace referencia el literal b) del numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el MTC puede expedir otras normas complementarias para la implementación del presente Reglamento.Sexta. Publicación de bene fi ciarios/as e incentivos El MTC publica y actualiza, en su portal institucional, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año, la relación de personas naturales y jurídicas bene fi ciarias; y, semestralmente, la información sobre el incentivo brindado por la Entidad Promotora. Sétima. Remisión de información La unidad de organización competente del MTC, remite a la SUTRAN copia de los expedientes de autorización para operar como Entidad de Chatarreo, de manera física o digital, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de realizada la noti fi cación de autorización a la Entidad de Chatarreo. Octava. Formatos de las Fichas de Registro del Proceso de Chatarreo y CDV Encárgase a la unidad de organización competente del MTC, para que en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la publicación del presente Reglamento, apruebe los formatos de las Fichas de Registro de los Informes de cada una de las etapas del Proceso de Chatarreo, así como el formato del CDV. Asimismo, en dicho plazo se aprueba mediante Resolución Directoral los componentes mecánicos y estructurales completos que deben tener los vehículos para poder acceder a los PCH. Novena. Sistemas informáticos para el proceso de chatarreo En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación del presente Reglamento, la unidad de organización competente del MTC, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital, en el marco de sus competencias; debe aprobar mediante Resolución Directoral, las especi fi caciones técnicas de los sistemas informáticos y de seguridad a ser utilizados en el Proceso de Chatarreo, así como de la PNVCH. Las referidas especi fi caciones técnicas deben estar articuladas con la regulación en materia de seguridad digital, gobierno y transformación digital . Dichos sistemas deben, entre otros aspectos, permitir lo siguiente: 1. Identi fi cación fehaciente y en tiempo real del funcionario o servidor público que ingresa la información al RVD, así como a aquellos que emiten autorizaciones vinculadas al proceso de chatarreo. 2. Identi fi cación de los vehículos chatarrizados. 3. Especi fi caciones de software y equipos informáticos. 4. Especi fi caciones para la captura de imágenes y videos. En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación del presente Reglamento, se implementa la PNVCH. Décima. Clasi fi cación anticipada de los proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos dedicadas al chatarreo de vehículos El MINAM, mediante Decreto Supremo, aprueba la clasi fi cación anticipada para los proyectos de inversión de Plantas de Chatarreo en un plazo máximo de (180) ciento ochenta días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento. Décimo Primera . Apertura de datos en el proceso de chatarreo El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publica en el Portal Nacional de Datos Abiertos (PNDA) datos referidos al proceso de chatarreo en formatos abiertos. El MTC publica, como mínimo, la razón social y RUC de la entidad de chatarreo, número de resolución que autorizo a la entidad de chatarreo, número de registro autoritativo de EO-RS., datos de las entidades promotoras y certi fi cado de destrucción vehicular (CDV). Los referidos datos pueden incrementarse conforme su necesidad y valor para cumplir con la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú .