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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano Entidades Promotoras, está sujeta a la opinión favorable del MTC, para cuyo efecto se debe observar el siguiente procedimiento: a) Presentación de la solicitud de opinión favorable del PCH ante el MTC, adjuntando el expediente técnico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del presente Reglamento. b) La solicitud y el expediente técnico serán remitidos a las unidades de organización competentes del MTC, para el respectivo análisis y opinión técnico - económico. c) De existir observaciones sobre formalidades del PCH, la unidad de organización competente del MTC comunica tales observaciones a la Entidad Promotora, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación de las mismas. d) En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día de la presentación de la solicitud señalada en el literal a) del presente artículo, la unidad de organización competente del MTC emite opinión favorable o desfavorable sobre el respectivo PCH, debiendo esta encontrarse debidamente motivada. e) Ante la opinión desfavorable, la Entidad Promotora puede presentar una nueva solicitud. 37.2. La aprobación del PCH por parte del MTC, en su calidad de Entidad Promotora, debe ser coordinada con el MINAM, para cuyo efecto se debe observar el siguiente procedimiento: a) Presentación del expediente técnico del PCH por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ante el MINAM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del presente Reglamento. b) En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el MINAM debe remitir al MTC las sugerencias, las opiniones y/o los comentarios realizados respecto al PCH. c) En un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del MINAM, o de transcurrido el plazo establecido en el literal b) del presente artículo, el MTC debe remitir a sus unidades de organización competentes para el respectivo análisis y opinión técnico - económico, el expediente técnico y la comunicación del MINAM o el documento de presentación del expediente técnico al MINAM, en caso no se hayan recepcionado sugerencias, opiniones y/o comentarios de dicha entidad. Artículo 38. Criterios de evaluación de los Programas de Chatarreo El MTC debe tener en cuenta los siguientes criterios para la evaluación del expediente técnico del PCH: 1. Antigüedad de los vehículos objeto del PCH. 2. Diagnóstico del parque vehicular habilitado en el ámbito territorial de la Entidad Promotora relacionado con su antigüedad, la cual incluye información detallada de las características del parque automotor. 3. Oferta y demanda del parque automotor objeto de análisis. 4. Propuesta de vehículos habilitados a chatarrear tomando en consideración los criterios de antigüedad vehicular, calidad del aire y GEI. 5. Valorización de externalidades negativas a mitigar asociadas a contaminación, congestión e inseguridad vial, así como a la mejora de los sistemas de transporte. 6. Estudio técnico-económico que proponga el monto del incentivo económico o el otorgamiento del incentivo no económico. 7. Porcentaje de fi nanciamiento del PCH por fuentes distintas a las previstas en el subnumeral 12.2.1 del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 029-2019. Artículo 39. Formalidad para la aprobación de los Programas de Chatarreo La aprobación de un PCH debe ser realizada de la siguiente manera 1. Cuando la Entidad Promotora es la Municipalidad Provincial: el PCH debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo.2. Cuando la Entidad Promotora es la ATU: el PCH debe ser aprobado mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva. 3. Cuando la Entidad Promotora es el MTC: el PCH debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial. CAPÍTULO III INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE CHATARREO Artículo 40. Alcances generales El incentivo es el bene fi cio económico o no económico que recibe la persona bene fi ciaria del PCH, de acuerdo a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019 y el presente Reglamento. Artículo 41. Clases de incentivos41.1. Económicos:a) Compensación económica no condicionada a la renovación del vehículo: entrega de un monto de libre disposición a la persona bene fi ciaria cuando esta opte por la modalidad de retiro vehicular prevista en el literal a) del numeral 32.1 del artículo 32 del presente Reglamento. b) Compensación económica condicionada a la renovación del vehículo: entrega de un monto para renovar la unidad chatarreada por una más e fi ciente y ambientalmente amigable conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 32.1 del artículo 32 del presente Reglamento o de acuerdo a la forma que se establezca en el PCH. 41.2. No económicos:a) Otorgamiento de puntajes para procesos de selección dirigidos a la implementación de sistemas de transporte público. Para el otorgamiento de puntajes también se considera los vehículos que utilicen fuentes energéticas menos contaminantes . b) Acceso a programas de capacitación.c) Otros que puedan determinarse dentro de un PCH en el marco de los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 029-2019 en materia ambiental y seguridad vial. Artículo 42. Acceso a los incentivos42.1. A efectos del presente Reglamento se aplican las condiciones de acceso previstas en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2019. 42.2. La acreditación para el acceso a los incentivos, se efectúa mediante el CDV, el cual consta en el RVD de la PNVCH y del cierre de la partida registral en los Registros Públicos de la SUNARP, mediante los accesos de consulta con los que cuente el MTC, habilitados a través de Convenio o mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246. 42.3. Para el otorgamiento del incentivo indicado en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del presente Reglamento, se requiere la conformidad de una entidad fi nanciera. Esta condición debe encontrarse expresamente señalada en el PCH. 42.4. Los incentivos económicos se otorgan únicamente a los propietarios de los vehículos. Artículo 43. Restricciones para el otorgamiento de incentivos 43.1. No se otorga incentivos, cuando el vehículo es retirado del SNTT, en los siguientes casos: a) Abandono vehicular declarado por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes. b) No aprobar la inspección técnica vehicular, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 del Reglamento Nacional de Inspección Técnica Vehicular, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias.