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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / e) Relación del equipamiento declarado por la Entidad de Chatarreo. 28.3. La PNVCH se encuentra a cargo del MTC, a través de la unidad de organización competente y forma parte del SINARETT. 28.4. La PNVCH publica y consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para intercambiar datos e información entre las entidades comprendidas en el Proceso de Chatarreo. Artículo 29. Conformación de la PNVCH La PNVCH está conformada por módulos informáticos que permiten registrar en línea y en tiempo real cada etapa del Proceso de Chatarreo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 30. Registro de Vehículos Destruidos La Entidad de Chatarreo por cada vehículo, antes de iniciar el Proceso de Chatarreo genera un número de registro en la PNVCH. Concluido el Proceso de Chatarreo a través de la emisión del CDV, la Entidad de Chatarreo inscribe en el RVD, el cual forma parte de la PNVCH, la información del vehículo chatarreado. TÍTULO V PROGRAMAS DE CHATARREO CAPÍTULO I ALCANCES GENERALES Artículo 31. Objetivo del Programa de Chatarreo El objetivo de un PCH es mejorar el parque vehicular mediante el retiro de fi nitivo y la renovación de los vehículos, reemplazándolos por unos más e fi cientes y ambientalmente amigables. Artículo 32. Modalidades del Programa de Chatarreo 32.1. Las modalidades de los PCH son las siguientes:a) Retiro vehicular: En esta modalidad, la persona bene fi ciaria recibe directamente el incentivo del MTC como resultado del chatarreo, sin la posibilidad de utilizar dicho incentivo para reemplazar la unidad chatarreada por otra unidad en la modalidad del servicio de transporte que esta prestaba, en los casos que el PCH corresponda a un servicio de transporte. b) Renovación vehicular: En esta modalidad, la persona bene fi ciaria recibe un incentivo del MTC como resultado del Proceso de Chatarreo, el cual será utilizado para reemplazar el vehículo chatarreado por otro que sea más e fi ciente y ambientalmente amigable. 32.2. Las Entidades Promotoras pueden diseñar su PCH comprendiendo ambas modalidades. Artículo 33. Programas de Chatarreo33.1. Los PCH son plani fi cados, formulados, aprobados, evaluados y administrados por las Entidades Promotoras de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establece el presente Reglamento. 33.2. Los PCH comprenden esquemas de incentivo con reglas particulares que los constituyen, de acuerdo a la categoría, la antigüedad y los servicios que prestan los vehículos que incorpora cada PCH. Artículo 34. Etapas de los Programas de Chatarreo Todo PCH es administrado por la Entidad Promotora y comprende las siguientes etapas: 1. Plani fi cación del PCH, en esta etapa la Entidad Promotora determina los objetivos, las necesidades, los recursos, los indicadores, metas y otras actividades necesarias para la implementación e fi caz del PCH considerando las disposiciones establecidas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.2. Formulación del PCH, en esta etapa la Entidad Promotora elabora el PCH de acuerdo a la plani fi cación realizada en la etapa anterior. 3. Aprobación del PCH, en esta etapa la unidad de organización competente de la Entidad Promotora, resuelve aprobar el PCH. 4. Implementación del PCH, en esta etapa la Entidad Promotora ejecuta el PCH aprobado. 5. Evaluación del PCH, en esta etapa la Entidad Promotora realiza el seguimiento del PCH a su cargo, evaluando que su ejecución se efectúe acorde a los resultados plani fi cados. Asimismo, el MTC en el marco de las funciones establecidas en el presente Reglamento, evalúa los resultados de los PCH creados. CAPÍTULO II CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CHATARREO Artículo 35. Plani fi cación y formulación de los Programas de Chatarreo Para plani fi car y formular un PCH las Entidades Promotoras deben tener en cuenta lo siguiente: 1. Diagnosticar y evaluar la problemática del parque vehicular en el ámbito de su competencia. 2. Realizar un análisis comparativo de los vehículos en función a las externalidades negativas que generan, vinculadas a la contaminación, congestión e inseguridad vial. Incorporar en el PCH prioritariamente aquellos vehículos que generen un mayor nivel de externalidades negativas. 3. Determinar el o los objetivos del PCH.4. Incorporar en el PCH, vehículos que cumplen con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. 5. Realizar el análisis de rentabilidad social del PCH.6. Realizar un estudio técnico y/o económico sobre el incentivo que debería comprender el PCH por cada vehículo. Artículo 36. Expediente técnico de los Programas de Chatarreo 36.1. Todo PCH debe contar con un expediente técnico elaborado por la Entidad Promotora, el cual debe contener como mínimo: a) Descripción del resultado del análisis situacional del parque vehicular que presta servicio de transporte en el ámbito de competencia de la Entidad Promotora, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos. b) Descripción de la problemática que presenta el parque vehicular que presta servicio de transporte en el ámbito de competencia de la Entidad Promotora. vinculada a la contaminación, congestión e inseguridad vial, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos. c) Descripción de la problemática que resolvería la implementación del PCH propuesto, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos. d) Análisis de mercado que comprenda el detalle del parque vehicular objeto del PCH: 1. Estimado y caracterización de los vehículos que serían parte del PCH. 2. Externalidad negativa generada y el nivel de esta.3. Bene fi cio que otorgaría la chatarrización. 36.2. Descripción del resultado del análisis de rentabilidad social. 36.3. Descripción del resultado del estudio técnico y/o económico, detallando el incentivo que debería comprender el PCH por cada vehículo que demuestre la rentabilidad social esperada del chatarreo por unidad vehicular. Artículo 37. Procedimiento para la aprobación de los Programas de Chatarreo 37.1. La aprobación del PCH por parte de las Municipalidades Provinciales y de la ATU, en su calidad de