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38 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano ANEXO Valor de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTI LLO PAREDES”, UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESISAIAS GRANDEZ HUAMANCÓDIGO: PM1G-AERTARAPOTO-PU-270ÁREA AFECTADA: 224.39 M2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 55,285.70LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Frente:Con Jr. Arboleda C-02, con una línea de un (01) tramo de 10.77 mPor el Derecha:Con lote 10, con una línea de un (01) tramo de 21.36 mPo el Izquierda: Con lote 12, con una línea de un (01) tramo de 22.15 mPor el Fondo:Con remanente de Lote 11 con una línea de un (01) tramo de 11.30 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADO DISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 10.77 347980.8267 9280397.4735 B B-C 22.15 347983.3723 9280387.0088 C C-D 11.30 347964.8123 9280374.9259 D D-A 21.36 347962.7827 9280386.0429 PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11056814 del Registro de Predios de Tarapoto, Zona Registral N° III – Sede Moyobamba. INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL: N°002-2020- MTC/19.03-YEHS de fecha 24.06.2020. COD. 008279VCPZRIX 1925407-1 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refiere la Ley N° 28933, respecto de las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2021-MTC/01 Lima, 3 de febrero de 2021VISTOS: El O fi cio N° 030-2021-EF/32 de la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y el Memorándum N° 0082-2021-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se con fi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley citada designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, deben contar con las cali fi caciones que se establecen en el citado artículo; Que, por O fi cio N° 030-2021-EF/32, la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Comisión Especial) comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, mediante Carta N° ML2-CARTA-2020-2850, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. presentó una Noti fi cación de Inicio de Trato Directo en relación a las controversias indicadas en la referida carta, conforme al mecanismo de solución de controversias establecido en la Cláusula 16.12 del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, suscrito el 28 de abril de 2014 con el Estado de la República del Perú;