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40 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano Que, en el citado o fi cio se señala que la Comisión Especial determinó, por unanimidad, ser competente para representar al Estado en las controversias indicadas por Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A. e incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro no permanente de la Comisión Especial, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, la Presidenta de la Comisión Especial solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponer la designación de un representante titular y uno alterno, que cuenten con las cali fi caciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933; Que, en atención a ello, mediante Memorándum N° 0071-2021-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes propone designar como representante titular al señor Emerson Junior Castro Hidalgo, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes, y como representante alterno al señor Mario Guido Valverde Herrera, servidor de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, ante la Comisión Especial, en relación a las controversias suscitadas con la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A.; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, respecto de las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; y la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refi ere la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias con la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA S.A., referidas al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío llo - Tacna - La Concordia, según se detalla a continuación: - Representante Titular: Director(a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. - Representante Alterno: Mario Guido Valverde Herrera, servidor de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los servidores señalados en el artículo precedente, al Despacho Viceministerial de Transportes y a la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1925683-1ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2021/SIS Lima, 4 de febrero de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 106-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe Nº 006-2021-SIS-FISSAL/DIF-CRRM con Proveído Nº 024-2021-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe Nº 003-2021-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 016-2021-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído Nº 016-2021-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Memorando Nº 245-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 017-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 053-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley ”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud ”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud ”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo