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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / c) Superación de la antigüedad máxima para prestar el servicio de transporte, conforme a lo dispuesto en los reglamentos correspondientes, salvo los vehículos de colección debidamente acreditados como tales. 43.2. Las Entidades Promotoras no pueden proponer incentivos que consistan en la condonación o reducción de multas, ni en amnistías o en decisiones que impliquen la eliminación de antecedentes vinculados a supuestos sobre responsabilidad administrativa, civil o penal por parte de las personas bene fi ciarias. Artículo 44. Asignación de incentivos44.1. La unidad de organización competente del MTC comprueba la validez del CDV en el RVD, así como el retiro defi nitivo del vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre con el cierre de la partida registral en los Registros Públicos de la SUNARP, mediante los accesos de consulta con los que cuente el MTC, habilitados a través de Convenio o mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246. 44.2. Veri fi cada dicha información, emite una resolución de pago dirigida a la persona bene fi ciaria, indicando la forma de pago de acuerdo a lo establecido en el PCH. 44.3. El procedimiento para la asignación de los incentivos no económicos se establece en los PCH. TÍTULO VI RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 45. Autoridades competentes para la supervisión y fi scalización 45.1. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), así como en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modi fi catorias; la fi scalización de lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento, recae en la SUTRAN y es sancionado de acuerdo a lo tipi fi cado en los Anexos I y II del presente Reglamento. 45.2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 029-2019; el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, el OEFA es la autoridad competente para supervisar, fi scalizar y sancionar las obligaciones ambientales, de acuerdo a la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones en materia ambiental aplicables a la Actividades de las plantas de chatarreo a los instrumentos de gestión ambiental, al incumplimiento de los límites máximos permisibles, a la e fi cacia de la fi scalización ambiental y al incumplimiento de medidas administrativas aprobadas por el OEFA. 45.3. El OEFA y la SUTRAN, para el cumplimiento de sus funciones de fi scalización, pueden coordinar y realizar operativos conjuntos en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019. Artículo 46. Régimen de Infracciones y sanciones46.1 Las infracciones y sanciones aplicables a las Entidades de Chatarreo en su calidad de entidades prestadoras de servicios complementarios, cuya fi scalización y sanción se encuentra a cargo de la SUTRAN, se establecen en la “Tabla de Infracciones y Sanciones aplicable a la Entidad de Chatarreo” y en la “Tabla de Infracciones y Sanciones aplicable al Director de la Entidad de Chatarreo”, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte del presente Reglamento 46.2 Las infracciones en materia ambiental son aquellas tipi fi cadas por el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo y las previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 47. Sanciones aplicables a las Entidades de Chatarreo 47.1 En caso las Entidades de Chatarreo incumplan con lo establecido en el presente Reglamento, son aplicables las sanciones siguientes: a) Multa. b) Suspensión de la autorización para operar como Entidad de Chatarreo. c) Cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización para operar como Entidad de Chatarreo. 47.2 En caso que las Entidades de Chatarreo incumplan con las obligaciones ambientales, son aplicables las sanciones establecidas por el OEFA, el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento. 47.3 La autoridad competente debe aplicar las sanciones que correspondan sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran resultar de las infracciones cometidas. Artículo 48. Sanciones aplicables a los directores de las Entidades de Chatarreo 48.1 En caso los directores de las Entidades de Chatarreo incumplan con lo establecido en el presente Reglamento, la sanción aplicable es la multa. 48.2 La SUTRAN aplica las sanciones que correspondan sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran resultar de las infracciones cometidas. Artículo 49. Medidas administrativas49.1. La SUTRAN, mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes, antes del inicio, al inicio o en cualquier estado del procedimiento administrativo sancionador, puede adoptar, bajo su responsabilidad, cualquiera de las siguientes medidas preventivas: a) Clausura temporal del local b) Paralización de la actividad c) Suspensión precautoria del servicio 49.2. Asimismo, la SUTRAN puede dictar las medidas correctivas necesarias para restablecer la legalidad alterada por el acto ilícito, a través de la reversión de los efectos causados por esta actuación. 49.3. El OEFA, en el marco de sus competencias, puede dictar las medidas administrativas en el ejercicio de sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 50. Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento para la cali fi cación de la infracción e imposición de sanciones es de naturaleza administrativa y se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios; y, a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD o sus modi fi catorias, ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales supervisadas por el OEFA.