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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada circunscripción electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, conforme al Anexo 3 . Excepcionalmente , las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento sesenta (160) [énfasis agregado]. Artículo 30.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción ; debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Artículo 41.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 41.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]41.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 41.4 No son subsanables: a. La presentación de la fórmula o lista incompletas.b. El incumplimiento de la paridad de género.c. El incumplimiento de la participación en las elecciones internas. d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. Artículo 47.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de la organización política, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario del JEE certi fi ca su fi rma. Salvo que el candidato cuente con fi rma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 54 del presente reglamento. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 50 y 51 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. 1.5. Por otro lado, el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, Reglamento de Competencias), aprobado por la Resolución Nº 0328-2020-JNE, dispuso, en el artículo 7, lo siguiente: Artículo 7.- Precisiones sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales descentralizados, o el que haga sus veces de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE. En elecciones internas no participan los Jurados Electorales Especiales , cuyas competencias se circunscriben a la impartición de justicia en primera instancia con motivo de las elecciones generales [énfasis agregado]. 1.6. Asimismo, mediante el artículo 8 del Reglamento de Competencias se estableció el cronograma de elecciones internas, que dispuso que la fecha límite para que las organizaciones políticas remitan a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) las candidaturas de fi nitivas de delegados para las elecciones internas era el 31 de octubre de 2020 . Además, la elección para candidatos y/o delegados por parte de a fi liados, se realizó el 29 de noviembre de 2020 . 1.7. Por otro lado, el Estatuto partidario, publicado en el portal institucional 1 del ROP, establece las siguientes reglas de carácter interno: Artículo 62: Modalidad de elección de candidatos (as) […]Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano inmediato superior competente ( Plenario Nacional , Convención Regional o Departamental o Convención Provincial) de acuerdo al ámbito de la circunscripción electoral. El Comité Nacional Electoral establece el procedimiento para la designación [énfasis agregado]. Artículo 65: Elecciones complementarias de candidatos Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, los (as) candidatos (as) partidarios (as) a los referidos cargos serán elegidos (as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente. Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas. La Convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral . Artículo 84: Plenario Nacional El Plenario Nacional es el máximo organismo permanente deliberativo y resolutivo. […] 1.8. Asimismo, el Reglamento Electoral partidario, estableció lo siguiente: Artículo Nº 27.- Órgano partidario con facultades para determinar la designación directa de los candidatos al Congreso de la República conforme lo establece el artículo 24-b de la Ley de Organizaciones Políticas De conformidad a lo aprobado en el Plenario Nacional Extraordinario Virtual del día 10 de octubre del 2020, se determinó que no habrá designación directa de los candidatos hasta un 20% del número total de candidaturas al Congreso de la República. En consecuencia, no se eligió el órgano partidario para tal fi n. Segundo. RENUNCIA DE CANDIDATO ELEGIDO2.1. El fundamento inicial del JEE, para declarar la improcedencia de la solicitud de la lista de candidatos bajo análisis, fue que la renuncia presentada por don Santiago Loayza no cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 30 y 47 del Reglamento (ver SN 1.4.), aunado a que tal renuncia no fue formalmente aceptada. 2.2. Al respecto, no se encuentra en discusión que el candidato elegido en la posición Nº 4, en el marco de las elecciones internas partidarias, fue don Santiago Loayza, ello se corrobora con los respectivos resultados, publicado en el portal web institucional 2 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Tampoco se encuentra en discusión, que dicho candidato presentó su renuncia irrevocable, con certi fi cación notarial de fi rma, del 9 de diciembre de 2020, el cual fue remitido mediante el escrito de aclaración, presentado el 31 de diciembre de 2020.