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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, cuyos argumentos he desarrollado en el fundamento de voto emitido en el Expediente Nº EG.2021005777, y a los cuales me remito, dado que, en atención a las sucesivas modi fi caciones al marco legal electoral –implementadas mediante las Leyes Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y en especial la Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)–, ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados, y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en las Leyes Nº 30689 y Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, a fi n de que se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado.En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00054-2021-JEE-TBPT/JNE, del 16 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró la exclusión de doña Maura Obdulia Pezo Ochoa, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 1927024-1 Revocan Resolución N° 00084-2021-JEE- PIU1/JNE, que resolvió excluir a candidato de la organización política Unión por el Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 0184-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006243 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021005858)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N.° 00084-2021-JEE-PIU1/JNE, del 18 de enero de 2021, que resolvió excluir a don Alejandro Vílchez Pardo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.° 00047-2021-JEE- PIU1/JNE, del 7 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) resolvió inscribir la lista de candidatos, presentada por la organización política Unión por el Perú, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. A través del Informe N.° 014-2021-NIMH-FHV- JEE-PIU1/JNE, del 11 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que el candidato Alejandro Vílchez Pardo tiene una sentencia del 31 de agosto de 2017, por el delito de difamación; la misma que se consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.3. Es así que, por medio de la Resolución Nº 00047-2021-JEE-PIU1/JNE, del 12 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que proceda a la absolución correspondiente. 1.4. El 13 de enero de 2021, la organización política realizó sus descargos y señaló que el candidato a la fecha se encuentra rehabilitado; asimismo, cumplió con declarar dicha sentencia en su DJHV; por lo que, no se encuentra dentro de los supuestos de exclusión ni de impedimentos