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41 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [Resaltado agregado] En el Reglamento1.5. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal m del artículo 17 señala lo siguiente: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.6. Respecto al registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el artículo 19 precisa lo siguiente: La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. El Anexo 7, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este. [Resaltado agregado] 1.7. Sobre la publicidad de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el artículo 21 prescribe que: 21.1. Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas , y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección interna . 21.2 Las DJHV, que presente la organización política con la solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE, debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato . [Resaltado agregado] 1.8. En relación a la exclusión de candidatos, también establece las siguientes normas: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. [Resaltado agregado] [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. 2.1. El recurrente alega que el JEE excluyó a la señora candidata por haber incorporado información falsa en los ítems bienes muebles e ingresos del Rubro VIII, sin considerar que se tratan de errores materiales y de digitación atribuibles al personero técnico de la organización política, conforme se advierte de los datos de la DJHV presentada ante la organización política con ocasión de su democracia interna. 2.2. Respecto al bien mueble, se señala que la candidata es propietaria del vehículo, no inscrito, de placa Nº X2Y-414 y no del vehículo de placa Nº X2X-414, y que el registro se debe a un error material no advertido en primera instancia. Sobre el particular, debe observarse que el JEE emitió la decisión recurrida en base a los medios probatorios existentes en dicho momento, esto es, la información presentada por la organización política al momento de la inscripción, así como el Informe de Fiscalización Nº 003-2021-AAAT-FHV-JEE-CSCO/JNE, del 6 de enero de 2021. 2.3. Asimismo, cabe señalar que la organización política fue debidamente noti fi cada para que realice descargos y/o precisiones en relación a los hallazgos de fi scalización; no obstante, no cumplió con absolver el traslado. Debido a ello, el JEE no tuvo oportunidad de pronunciarse respecto al error material que invoca, más aún si la información respecto al vehículo no se encuentra inscrita ante los Registros Públicos, por lo que era exclusiva responsabilidad de la organización política aportar y/o clari fi car estos datos que corresponden con la realidad. 2.4. En suma, la organización política recurrente no solo no actuó con la diligente debida al momento de la presentación de las DJHV en etapa de inscripción, sino que habría vuelto a incurrir en negligencia al no presentar los descargos y absolver el traslado solicitado por el JEE, habilitando a que este último emita un pronunciamiento en base a los medios probatorios existentes en autos. 2.5. Sin perjuicio de ello, en el caso de autos, se advierte que la organización política, en este estadio, presentó medios probatorios que acreditan que el vehículo de placa de rodaje Nº X2Y-414 es de propiedad de la señora candidata. Dichos documentos permiten inferir a este Colegiado que la incorporación de la información observada por el fi scalizador de hoja de vida constituye en un error material, respecto a una letra, en el Rubro VIII, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, de la DJHV de la señora candidata. 2.6. No obstante, corresponde ahora analizar la impugnación referida a la información consignada en el rubro ingresos (Rubro VIII) de la señora candidata. 2.7. Sobre el particular, el señor personero señala que no existió intención de incorporar información falsa, basándose únicamente en que en la DJHV presentada por la señora candidata para las elecciones internas de la organización política se consignaron datos correctos, por lo que, más bien, se estaría ante un error del personero técnico. Al respecto, resulta preciso indicar que estos devienen en insubsistentes, pues la presentación de la DJHV ante los órganos partidarios no eximen a la candidata ni a la organización política de la obligación de actualizar y veri fi car la información consignada en su DJHV y que fue presentada ante el JEE (ver SN 1.7.), tanto más si constituye responsabilidad exclusiva de la candidata dar fe de que lo declarado, a través del sistema Declara, coincida con la realidad , motivo por el cual se les exige la suscripción del Anexo 7 (ver SN 1.6.), documento que fue presentado y suscrito por la señora candidata, el 22 de diciembre de 2020, conforme obra en autos, por lo que no existe duda respecto del conocimiento de la información que presentaba para este proceso electoral. 2.8. Es preciso puntualizar que la DJHV que presente un candidato en las elecciones internas corresponde a esa etapa del proceso electoral y cumple su fi nalidad en dicha etapa, estadio que concluyó con la proclamación de sus candidatos ganadores; mientras que la DJHV que registre la organización política en el sistema Declara corresponde a la etapa de inscripción de lista de candidatos que está sujeta a fi scalización y competencia del JNE y, por tanto, debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato, la cual será puesta a disposición de los electores.