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43 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / 4. En el caso en concreto, mediante Resolución Nº 00068-2021-JEECSCO/JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir a la candidata por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto al vehículo de placa Nº X2X-414 y por haber declarado ingresos en el sector público. 5. Sobre el primer punto, quien suscribe el presente voto coincide en la posición desarrollada en la resolución en mayoría, en tanto, si bien la organización política no actuó con la debida diligencia al momento de la presentación de la DJHV en etapa de inscripción, y no presentó los descargos correspondientes solicitados por el JEE, sin perjuicio de ello, de la documentación presentada con el escrito de apelación, se advierte que la señora candidata es propietaria del vehículo de placa Nº X2Y-414 y no del vehículo de placa Nº X2X-414, por lo que se habría incurrido en un error material respecto a una letra en su DJHV, por lo que corresponde tener por superada dicha observación. 6. Ahora bien, sobre el segundo punto, se veri fi ca de autos que la DJHV de la señora candidata registra en el rubro VIII –Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas correspondiente al 2019, que en dicho año obtuvo por todo ingreso la suma de S/ 196 000.00, correspondiente a rentas de cuarta y quinta categoría, en el sector público y privado. 7. Asimismo, en su recurso de apelación, el señor personero re fi ere al documento original de hoja de vida, presentado por la candidata en el proceso de democracia interna del partido político, y señala que como correctos los datos ahí consignados, esto es, que la candidata percibió en 2019 por todo ingreso la suma de S/ 196 000.00, correspondiente a rentas de cuarta y quinta categoría, pero solo en el sector privado, habiendo existido un error de digitación del personero técnico al momento de ingresar los datos en el sistema. 8. De ello, coincido en señalar que, si bien los candidatos presentan la documentación correspondiente para participar en las elecciones internas de su organización política, tal documentación cumple su fi nalidad en dicha etapa, mientras que la DJHV que se registra en el sistema Declara durante la etapa de inscripción de la lista de candidatos, cumple su fi nalidad durante el proceso electoral y por ello debe contener la información actualizada a la fecha de su presentación. 9. No obstante, en el caso en concreto, es preciso advertir que la corrección solicitada por el señor personero solo re fi ere a la ubicación de la misma información ya declarada, esto es, que se consigne la suma de S/ 96 000.00 como ingresos del sector privado, y no del sector público, del cual no habría percibido ingreso alguno, con lo cual, no se altera el monto total de ingresos percibidos por la señora candidata durante 2019, que sigue siendo S/ 196 000.00. 10. Por los motivos expuestos, en la medida que los ingresos declarados por la señora candidata no han sufrido alteración en su monto total, sino que se habría incurrido en error material al declarar los mismos bajo el rubro equivocado, considero que corresponde en el presente caso declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y reformándola disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. En consecuencia, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00068-2021-JEECSCO/JNE, del 21 de enero de 2021, que resolvió excluir a doña Nataly Isabel Meza Guevara, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente respecto de la mencionada candidata. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas HuamánSecretaria General 1 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1927433-1 Confirman Resolución N° 00045-2021-JEE- CHYO/JNE, que resolvió excluir a candidato de la organización política Alianza para el Progreso para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0194-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006461 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (EG.2021006125)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00045-2021-JEE-CHYO/JNE, del 22 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a don Juan Vidal Rodríguez Terrones, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).