Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano Gil Becerra, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1927414-1 Confirman Resolución N° 00068-2021-JEECSCO/JNE, que resolvió excluir a candidata de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0192-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006482 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021006298)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00068-2021-JEECSCO/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que resolvió excluir a doña Nataly Isabel Meza Guevara, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00067-2020-JEECSCO/ JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través del Informe Nº 003-2021-AAAT-FHV- JEE-CSCO/JNE, del 6 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que la candidata Nataly Isabel Meza Guevara (en adelante, la señora candidata) habría consignado información falsa en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en tanto que registró como propio el vehículo de placa Nº X2X-414; sin embargo, de la consulta en la plataforma de la SUNARP se advierte como propietario a Jhonatan Quispe Salas. 1.4. Asimismo, mediante Informe Nº 009-2021-AAAT- FHV-JEE-CSCO/JNE, del 11 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que la señora candidata habría consignado información falsa en el Rubro VIII, sección Ingresos de su DJHV, en tanto que registró percibir del sector público renta bruta anual por ejercicio individual ascendente a S/ 96 000.00; sin embargo, en el Rubro II: Experiencia de Trabajo en O fi cio, Ocupaciones o Profesiones solo registró desempeñarse como gerente en la persona jurídica Salud Ocupacional, Ergonomía y Medio Ambiente SAC –es decir, del sector privado–, desde el 2015 al 2020. 1.5. Por medio de las Resoluciones Nº 00025-2021-JEECSCO/JNE y Nº 00037-2021-JEECSCO/JNE, se dispuso el traslado de los Informes Nº 003-2021-AAAT-FHV-JEE-CSCO/JNE y 009-2021-AAAT-FHV-JEE-CSCO/JNE, respectivamente, a la organización política para que realice los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. Sin embargo, a pesar de encontrase debidamente noti fi cada, no cumplió con absolver el traslado. 1.6. En ese orden, mediante Resolución Nº 00068-2021-JEECSCO/JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata, por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto al vehículo de placa Nº X2X-414 y a la percepción de ingresos en el sector público, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El JEE no ha considerado la existencia de error material subsanable en la DJHV de la señora candidata, y la posibilidad de disponer de una anotación marginal. 2.2. La resolución recurrida resulta excesiva y lesiva a los derechos civiles y políticos consagrados en la Constitución, pues la sanción de exclusión es última ratio. 2.3. Conforme se advierte de su DJHV presentada ante la organización política en el proceso de democracia interna, el 5 de diciembre de 2020, la señora candidata declaró ser propietaria del vehículo, no inscrito, de placa Nº X2Y-414, y percibir renta bruta anual por ejercicio individual en el sector privado; sin embargo, por un error material y de digitación del personero técnico se consignó como propio el vehículo de placa Nº X2X-414 y como renta proveniente del sector público el monto de S/ 96 000.00. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El numeral 4 del artículo 178 se indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral”. 1.2. El artículo 31 prescribe lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. En la LOP1.3. Respecto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener: