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44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque, en el proceso de las EG 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00019-2021-JEE- CHYO/JNE, del 11 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción, en parte, de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través del Informe Nº 012-2021-FPVM-FHV-JEE- CHYO/JNE, del 18 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que el candidato Juan Vidal Rodríguez Terrones (en adelante, el señor candidato) habría omitido consignar información en el Rubro VII: Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar que Hubieran Quedado Firmes, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.4. Por medio de la Resolución Nº 0133-2021-JEE- CHYO/JNE, del 19 de enero de 2021, el JEE inició el procedimiento de exclusión en contra del señor candidato y dispuso el traslado del referido informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. 1.5. El 20 de enero de 2021, la organización política presentó su descargo, alegando que, por error involuntario, no se consignó en el sistema Declara la información del Expediente Nº 842-2010-0-1706-JR-FT-04, a pesar de que el señor candidato sí lo había consignado en la DJHV, del 26 de octubre de 2020, que presentó a la organización política con ocasión de las elecciones internas. Asimismo, refi rió que no tuvo ánimo de ocultar información puesto que en la DJHV presentada ante el JEE consignó otras dos sentencias, razón por la cual solicita una anotación marginal. 1.6. Al respecto, mediante Resolución Nº 00045-2021-JEE-CHYO/JNE, del 22 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por no haber consignado la sentencia fi rme impuesta en su contra por violencia familiar, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado de Familia y con fi rmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, recaída en el Expediente Nº 842-2010-0-1706-JR-FT-04, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero, en su recurso de apelación, argumentó lo siguiente: 2.1. Indebida motivación de la resolución y el derecho a un debido proceso, pues se inaplicaron los principios de interpretación constitucional. 2.2. Se vulneró el derecho a la participación política, establecida en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el cual también se encuentra reconocido en normas supranacionales. 2.3. El JEE debió realizar un test de proporcionalidad a fi n de no restringir el derecho de la participación política. 2.4. El señor candidato no tuvo la intención de omitir información, pues sí consignó la existencia de la sentencia recaída en el Expediente Nº 842-2010-0-1706-JR-FT-04 en la DJHV que presentó a la organización política, el 26 de octubre de 2020, y que, por un error involuntario del personero legal, dicha información no fue registrada en el sistema Declara, razón por la cual solicita la anotación marginal correspondiente. 2.5. No existía la obligación de registrar la sentencia cuestionada, pues, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31038, los datos de los registros públicos, como es el caso de las sentencias, deben ser incorporados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de manera automática. Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don José Luis Echevarría Escribens para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. En el artículo 31, se precisa que: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. En la LOP1.3. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes . 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [Resaltado agregado] 1.5. La Ley Nº 31038, que establece normas transitorias para las EG 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente [Resaltado agregado]”. En el Reglamento1.6. Respecto a los datos extraídos de las entidades públicas, el artículo 18 establece lo siguiente: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea