Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley Nº 30689 y Ley Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00045-2021-JEE-CHYO/ JNE, del 22 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a don Juan Vidal Rodríguez Terrones, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1927420-1 Confirman Resolución Nº 00053-2021-JEE- CPOR/JNE, que resolvió excluir a candidata de la organización política Victoria Nacional para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0198-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006398 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2021005832)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, en contra de la Resolución Nº 00053-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a doña Jessica Lizbeth Navas Sánchez, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, señor personero), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante Resolución Nº 016-2021-JEE-CPOR/ JNE, del 6 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. El 7 de enero de 2021, por medio del Informe Nº 005-2021-ETC-FHV-JEE-CORONELPORTILLO/JNE, la fi scalizadora de Hoja de Vida informó que la candidata Jessica Lizbeth Navas Sánchez no habría consignado, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), información referente al rubro VI. Relación de Sentencias. Esta información fue remitida al JEE por la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante O fi cio Nº 001083-2020-P-CSJUC-PJ. 1.4. A través de la Resolución Nº 00039-2021-JEE- PASC/JNE, del 11 de enero de 2021, el JEE dispuso que se corra traslado del Informe Nº 005-2021-ETC-FHV-JEE-CORONELPORTILLO/JNE a la organización política para que realice los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. 1.5. El 14 de enero de 2021, el señor personero hizo su descargo, arguyendo que la señora candidata no consignó información en el rubro de relación de sentencias por cuanto se encuentra rehabilitada, conforme lo establece el artículo 69 del Código Penal, para lo cual adjuntó su certi fi cado de antecedentes penales en el que no consta registro alguno. 1.6. Al respecto, mediante Resolución Nº 00053-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la candidatura de doña Jessica Lizbeth Navas Sánchez por no haber consignado en su DJHV la existencia de una sentencia condenatoria por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cuando tenía la obligación de declararlo independientemente de tener la condición de rehabilitada. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 23 de enero de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación, alegando principalmente lo siguiente: 2.1. El JEE no valoró la condición de rehabilitada de la señora candidata al amparo del artículo 69 del Código Penal, el cual le reivindica todos sus derechos civiles y sociales, por lo que no se requiere de más trámite para ejercerlos en una elección electoral. 2.2. El Poder Judicial ha informado que la señora candidata no cuenta con antecedentes judiciales, siendo esta institución del Estado la más con fi able para brindar una información de esta índole; no obstante, el JEE no lo valoró desde el principio de legalidad y tampoco valoró el certi fi cado de antecedentes penales, sino que se limitó a aplicar el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, el Reglamento), en concordancia con lo dispuesto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), sin tener en cuenta otros factores circunstanciales que pueden haber in fl uido para olvidar dar dicha información. 2.3. Se ha obviado tal información con base en la información brindada por el Poder Judicial. La actuación de la señora candidata no ha sido premeditada ni de mala fe, es decir, nunca fue dolosa, más aún si se tienen como antecedentes otras elecciones políticas en las que ha participado y nunca fue observada en dicho extremo.