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45 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. [Resaltado agregado] 1.7. Respecto a los datos a incorporar por la organización política, el literal b del artículo 19 indica que: b. En los rubros en los que no se obtienen información automática de las entidades públicas la organización política debe registrar la información . En caso corresponda adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. [Resaltado agregado] 1.8. Respecto al registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el artículo 19 precisa lo siguiente: La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. El Anexo 7, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este. [Resaltado agregado] 1.9. Sobre la publicidad de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el artículo 21 del prescribe que: 21.1. Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas , y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección interna . 21.2 Las DJHV, que presente la organización política con la solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE, debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato . [Resaltado agregado] 1.10. Asimismo, se establecen las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido declarar información en su DJHV respecto de una sentencia fi rme impuesta en su contra por violencia familiar. 2.2. De la sección Relación de Sentencias (Rubro VII), de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca la declaración de 2 sentencias fi rmes por fi jación de pensión alimenticia; no obstante, del informe del fi scalizador de la DJHV se desprende que este no declaró la sentencia fi rme impuesta en su contra por violencia familiar, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado de Familia y con fi rmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, recaída en el Expediente Nº 842-2010-0-1706-JR-FT-04. 2.3. Al respecto, el recurrente re fi ere que no tenía el deber de consignar la citada sentencia, pues, conforme a las nuevas reglas electorales, el JNE debió encargarse de extraer dicha información del sistema de datos públicos del Poder Judicial e incorporarla de manera automática en la DJHV. 2.4. El JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.5. y 1.6.), no obstante, también existe el deber por parte de ellos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.6.). 2.5. Por consiguiente, si en la DJHV no se obtuvo de manera mecánica la información referida a las sentencias fi rmes impuestas al candidato, entonces, la organización política debió haber comprendido esta información, máxime si se tiene en cuenta que la relación de sentencias, de la DJHV, no es registrada mediante el suministro de información de otras entidades, y quien se encuentra en mejor posición de incorporarla y comunicarla inicialmente es la organización política. 2.6. En ese sentido y conforme al marco normativo expuesto, se determina que el señor candidato se encontraba en la obligación de registrar en la DJHV toda la información que no fuera extraída e incorporada de manera automática en ella, no obstante, omitió declarar la sentencia fi rme por violencia familiar impuesta en su contra, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 48 del Reglamento (ver 1.10). 2.7. Cabe indicar, además, que lo alegado por el señor personero resulta controvertido, pues, mientras que por un lado indica no tener la obligación de declarar sentencias en el Rubro VII de la DJHV, por otro, se advierte que en el referido apartado sí se declararon otras 2 sentencias impuestas en contra del señor candidato, actos que en conjunto no generan convicción en este Supremo Tribunal debido a la falta de consistencia de sus a fi rmaciones. Por el contrario, se advierte una pretensión implícita de trasladar al JNE el deber de observancia del participante en términos de desigualdad frente a otros candidatos, a fi n de que este supla la inactividad de aquel que no declaró la sentencia que ya conocía en su oportunidad, a efectos de sustraerse de la responsabilidad por omitir la totalidad de la información que se le requirió. 2.8. Respecto al argumento de que el señor candidato no tuvo ningún ánimo de ocultar u omitir información en su DJHV, porque dicha sentencia fue consignada en la DJHV presentada para las elecciones internas de la organización política y que su omisión responde a un error involuntario del personero, debe señalarse, en primer orden, que la DJHV que presentó el señor candidato en las elecciones internas –y que se publicó en la página web de la respectiva organización política– no lo exime de la obligación de actualizar y veri fi car la información consignada en su DJHV (ver SN 1.9.) y, en segundo lugar, que constituye responsabilidad exclusiva del candidato dar fe de que lo declarado, a través del sistema Declara, coincida con la realidad; motivo por el cual debió suscribir el Anexo 7 (ver SN 1.8.), el que ha sido presentado conforme obra en autos, razón por la que tales argumentos no resultan amparables. 2.9. Es preciso destacar que la DJHV que presenta un candidato en elecciones internas corresponde a esa etapa del proceso electoral y cumple su fi nalidad en la elección interna, estadio que concluyó con la proclamación de sus resultados; mientras que la DJHV que registre la organización política en el sistema Declara corresponde a la etapa de inscripción de lista de candidatos que está