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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados, y recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. 7. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley Nº 30689 y Ley Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. 8. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00053-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de doña Jessica Lizbeth Navas Sánchez, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1927417-1 Confirman Resolución N° 00032-2021-JEE- PASC/JNE, que resolvió excluir a candidato de la organización política Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0199-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006529 PASCOJEE PASCO (EG.2021006171)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Baldomero Callupe Cueva, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00032-2021-JEE-PASC/JNE, del 23 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resolvió excluir a don Alberto Graciano Galindo Terreros, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Baldomero Callupe Cueva, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante Resolución Nº 001-2021-JEE- PASC/JNE, del 1 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción en parte de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. El 20 de enero de 2021, por medio del Informe Nº 009-2021-DBHL-FHV-JEE-PASCO/JNE, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE informó que el candidato Alberto Graciano Galindo Terreros no consignó sus antecedentes penales en el rubro VI. Relación de Sentencias. 1.4. A través de la Resolución Nº 00028-2021-JEE- PASC/JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE dispuso que se corra traslado del Informe Nº 009-2021-DBHL-FHV-JEE-PASCO/JNE a la organización política para que realice los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. 1.5. El 21 de enero de 2021, el señor personero hizo su descargo, arguyendo que, por error involuntario de la organización política, no se colocó en el sistema Declara la información del Expediente Nº 233-1994, cuyo estado es rehabilitado. Además, el día en que se registraron los datos en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el sistema Declara falló en varias oportunidades. Por ello, solicitó que se realizara una anotación marginal. 1.6. Al respecto, mediante Resolución Nº 00032-2021-JEE-PASC/JNE, del 23 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la candidatura de Alberto Graciano Galindo Terreros, por no haber consignado en su DJHV la existencia de una sentencia condenatoria por estafa genérica, no siendo relevante para el JEE que en la actualidad se encuentre rehabilitado, puesto que la norma está orientada a que la ciudadanía conozca los antecedentes de los candidatos como una forma de darle transparencia al proceso electoral. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 26 de enero de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación, alegando principalmente lo siguiente: 2.1. La sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 233-1994 no fue registrada en la DJHV del candidato, debido a un error involuntario del personero; por lo que debe disponerse la realización de una anotación marginal. 2.2. En el citado expediente judicial ha operado la rehabilitación automática, conforme lo regula el artículo 69 del Código Penal, cuyos efectos son la restitución de los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia (como si el proceso sentenciado no hubiese existido) y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. 2.3. En el caso concreto, la Corte Superior de Justicia de Pasco no ha procedido con su obligación de rehabilitar de o fi cio al candidato, dado que la sentencia condenatoria que no se ha registrado en su DJHV no se encuentra vigente. No obstante, cabe acotar que la organización política ha adjuntado a su recurso de apelación el certi fi cado de antecedentes del candidato, expedido el 21