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54 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00014-2021-JEE- ICA0/JNE, del 04 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) inscribió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Avanza País Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las EG21. 1.2. A través del Informe Nº 026-2021-ERHO-FHV- JEE-ICA/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida advirtió que el candidato Julio Aurelio Rojas Ñañez (en adelante, el señor candidato) habría omitido consignar información en el Rubro VI: Relación de Sentencias en su Declaración de Hoja de Vida (DJHV), acorde al siguiente detalle: • Dos (2) sentencias, emitidas por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco y el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, ambas por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales. 1.3. Así, por medio de la Resolución Nº 00064-2021-JEE-ICA0/JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos, quien los presentó dentro del plazo otorgado 1.4. A través de la Resolución Nº 00077-2021-JEE- ICA0/JNE, del 24 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir al señor candidato por omitir información en su DJHV, en el Rubro VI: Relación de Sentencias, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación presentado el 27 de enero de 2021, el personero legal titular argumentó lo siguiente: a. El señor candidato no consignó que tenía dos sentencias con reserva de fallo, en los procesos Expediente Nº 302-2015-25-1411-JR-PE-01 en el Juzgado Unipersonal Transitorio Penal de Pisco y Expediente Nº 1489- 2019-0-1411-JR-PE-01 en el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, delitos por incumplimiento de deberes funcionales, las mismas que ya se encuentran rehabilitadas y archivadas, conforme al o fi cio Nº00018-2021-A-NCPP-CSJIC-PJ, del 15 de enero del 2021. b. El espíritu de la Ley Nº 31038 es regular las fuentes de información a consignar en la DJHV, evitando la posible necesidad de que los candidatos recaben información que ya existe en los registros públicos, con el riesgo sanitario que estas diligencias conllevan. c. El JEE no cuenta con los elementos probatorios que acrediten que la sentencia condenatoria contra nuestro candidato, (reserva de fallo) se encuentre vigente más aún si mediante o fi cio señala que se encuentra rehabilitado y el proceso archivado; por tanto, no se le debe impedir su postulación. d. El JEE decidió sin tener el sustento legal ni los elementos probatorios, en vista que la documentación alcanzada señala que se encuentra rehabilitado conforme al Código Penal artículo 69 - Rehabilitación automática; el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) NORMAS ELECTORALES:1.1. La Constitución Política del Perú (en adelante, CPP) prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El art. 176 de la CPP respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.3. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El inciso 5, del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener lo que sigue: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.5. El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 , aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. Artículo 18.- Datos extraídos de las entidades públicas: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. [Resaltado agregado]. Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.